Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Comunidades De Regantes. Ayudas. (2023040090)
Decreto 48/2023, de 10 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la mejora de la gestión integral de las Comunidades de Regantes de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 100
Viernes 26 de mayo de 2023

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5. Inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura de
la Asociación solicitante de la Ayuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de
la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
6. Declaración responsable donde conste la titularidad del derecho de agua para riego de todas las Comunidades de Regantes solicitantes de la Ayuda.
No obstante, las Comunidades de Regantes integrantes de Asociaciones o Comunidades de
Usuarios solicitantes de la Ayuda, que a la fecha de presentación de la solicitud no dispongan del correspondiente derecho de agua, podrán ser admitidas, siempre y cuando acrediten de forma fehaciente que tienen iniciado el trámite preceptivo para el otorgamiento de
la correspondiente concesión ante el Organismo de Cuenca mediante documento justificativo, fechado y registrado debidamente, de la presentación de la solicitud de concesión, de
conformidad con lo preceptuado en el artículo 3.1.a).
7. Declaración responsable de la entidad solicitante que acredite su capacidad para obtener
la condición de entidad beneficiaria al no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones
establecidas en el artículo 4 de este decreto.
8. D
 eclaración responsable y compromiso de financiar la parte no subvencionable de la inversión total necesaria para ejecutar los proyectos.
9. Declaración responsable de la entidad solicitante de otras ayudas que haya podido obtener para la ejecución del mismo proyecto, con expresa mención de la cantidad de ayuda
obtenida.
10. Declaración responsable de la entidad solicitante de no haberse realizado las inversiones
con anterioridad a la solicitud de las ayudas.
El órgano instructor del procedimiento podrá recabar de oficio los documentos o información
señalados en los apartados 1) y 2) de este artículo, salvo que la representación de la entidad
se oponga expresamente o no autorice y así conste en el anexo I de solicitud de subvención,
en cuyo caso quedará obligada a aportarlos junto con la solicitud de subvención.
Los documentos y datos recogidos en el apartado 4) de este artículo los podrá recabar el
órgano instructor del registro competente, siempre que se trate de datos inscritos y que
la representación de la entidad no se oponga a que el órgano instructor los recabe y así
conste en el anexo I de este decreto. En caso contrario quedará obligada a aportarlos junto
con la solicitud de subvención.