Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Comunidades De Regantes. Ayudas. (2023040090)
Decreto 48/2023, de 10 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la mejora de la gestión integral de las Comunidades de Regantes de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 100
Viernes 26 de mayo de 2023

33024

Así, si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y en el articulo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre
que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en
su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización
del procedimiento al que correspondan.
3. C
 ertificados o información acreditativos de que la entidad se halla al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su nueva redacción dada por
la Ley 5/2022, de 22 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta
administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no
tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado. En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes,
que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición,
salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
4. C
 ertificado del acuerdo adoptado por la Comunidad de Regantes, la Asociación o Comunidad de Usuarios, que incluya lo siguiente:
— Representación que ostenta la persona física que suscribe la solicitud, salvo que exista
poder notarial que ha de incluir el CSV para permitir la consulta de la representación a
través del Servicio de Consulta de Poderes Notariales si éstos han sido otorgados con
posterioridad al 5 de julio de 2014, autorizándola para realizar todos los trámites administrativos relacionados con la ayuda, incluida la aceptación de la misma.
— Autorización de acogerse a la ayuda establecida en la correspondiente Resolución de
convocatoria.
— Compromiso de mantenimiento de la inversión objeto de financiación y pago.
— Alcance y descripción de los resultados esperados.
— Declaración del número de regantes desagregado por sexos.