Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Comunidades De Regantes. Ayudas. (2023040090)
Decreto 48/2023, de 10 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la mejora de la gestión integral de las Comunidades de Regantes de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 100
Viernes 26 de mayo de 2023
33023
que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación
correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.
6. Asimismo, si las entidades interesadas, obligadas a ello, no utilizasen los medios electrónicos a su disposición, el órgano instructor requerirá la correspondiente subsanación, advirtiéndoles de que si no subsanan se les tendrá por desistidas previa resolución que será dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que
se trate de la solicitud de inicio, la fecha de presentación se considerará la fecha en que se
haya realizado la presentación telemática, según dispone el artículo 68.4 de la misma ley.
7. Ante la presentación de una segunda solicitud por la misma entidad, se le dará validez a la
última presentada dentro del plazo señalado en la convocatoria, no siendo tenida en cuenta
la solicitud anterior, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.
8. U
na vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá cambio en las
inversiones propuestas.
Artículo 11. Documentación.
Junto con el anexo I habrá de aportarse la siguiente documentación, en formato pdf:
1. Copia del NIF de la entidad solicitante y del DNI/NIE/NIF de quien ostente la representación
de la misma para solicitar las subvenciones y atender a los trámites de las mismas. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan
dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera
motivada el cotejo de las copias aportadas por la entidad interesada, para lo que podrán
requerir la exhibición del documento o de la información original.
En el caso de hacer uso de un sistema de identificación electrónica por certificado digital o
firma electrónica, no será necesaria su aportación.
2. C
opias de Estatutos, Ordenanzas o Convenio específico aprobado por el Organismo de
Cuenca, salvo que se hubieran aportado en anteriores convocatorias de ayuda instruidas
por la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural y no se hubiesen producido modificaciones referentes a los mismos.
Viernes 26 de mayo de 2023
33023
que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación
correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.
6. Asimismo, si las entidades interesadas, obligadas a ello, no utilizasen los medios electrónicos a su disposición, el órgano instructor requerirá la correspondiente subsanación, advirtiéndoles de que si no subsanan se les tendrá por desistidas previa resolución que será dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que
se trate de la solicitud de inicio, la fecha de presentación se considerará la fecha en que se
haya realizado la presentación telemática, según dispone el artículo 68.4 de la misma ley.
7. Ante la presentación de una segunda solicitud por la misma entidad, se le dará validez a la
última presentada dentro del plazo señalado en la convocatoria, no siendo tenida en cuenta
la solicitud anterior, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.
8. U
na vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá cambio en las
inversiones propuestas.
Artículo 11. Documentación.
Junto con el anexo I habrá de aportarse la siguiente documentación, en formato pdf:
1. Copia del NIF de la entidad solicitante y del DNI/NIE/NIF de quien ostente la representación
de la misma para solicitar las subvenciones y atender a los trámites de las mismas. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan
dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera
motivada el cotejo de las copias aportadas por la entidad interesada, para lo que podrán
requerir la exhibición del documento o de la información original.
En el caso de hacer uso de un sistema de identificación electrónica por certificado digital o
firma electrónica, no será necesaria su aportación.
2. C
opias de Estatutos, Ordenanzas o Convenio específico aprobado por el Organismo de
Cuenca, salvo que se hubieran aportado en anteriores convocatorias de ayuda instruidas
por la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural y no se hubiesen producido modificaciones referentes a los mismos.