Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Comunidades De Regantes. Ayudas. (2023040090)
Decreto 48/2023, de 10 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la mejora de la gestión integral de las Comunidades de Regantes de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 100
Viernes 26 de mayo de 2023
33022
Artículo 10. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes serán cumplimentadas y presentadas mediante el anexo I, de forma telemática, a través de la plataforma ARADO en el portal oficial de la Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura (actualmente,
https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login), en virtud de lo dispuesto en los apartados
2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, las personas jurídicas y las agrupaciones sin personalidad jurídica estarán
obligadas a presentar por registro telemático la solicitud y una vez cumplimentada, para
su registro, se deberá disponer de firma electrónica, la cual podrá obtenerse en la página
http://www.cert.fnmt.es/, o bien disponer de DNI electrónico, el cual podrá obtenerse en
la página:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el
procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es,
dentro de la ficha correspondiente al trámite.
2. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio proporcionará a las
entidades interesadas las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias se
facilitará la acreditación informática a los representantes de las entidades destinatarias de
estas ayudas que van a colaborar con las mismas en la formulación de la solicitud.
3. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Secretaría General de Población y Desarrollo
Rural y serán resueltas por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, o, en su
caso, por el órgano en quien delegue.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de
la publicación de la convocatoria correspondiente, así como de su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es de conformidad con lo dispuesto en el artículo
20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la entidad interesada para
Viernes 26 de mayo de 2023
33022
Artículo 10. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes serán cumplimentadas y presentadas mediante el anexo I, de forma telemática, a través de la plataforma ARADO en el portal oficial de la Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura (actualmente,
https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login), en virtud de lo dispuesto en los apartados
2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, las personas jurídicas y las agrupaciones sin personalidad jurídica estarán
obligadas a presentar por registro telemático la solicitud y una vez cumplimentada, para
su registro, se deberá disponer de firma electrónica, la cual podrá obtenerse en la página
http://www.cert.fnmt.es/, o bien disponer de DNI electrónico, el cual podrá obtenerse en
la página:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el
procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es,
dentro de la ficha correspondiente al trámite.
2. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio proporcionará a las
entidades interesadas las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias se
facilitará la acreditación informática a los representantes de las entidades destinatarias de
estas ayudas que van a colaborar con las mismas en la formulación de la solicitud.
3. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Secretaría General de Población y Desarrollo
Rural y serán resueltas por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, o, en su
caso, por el órgano en quien delegue.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de
la publicación de la convocatoria correspondiente, así como de su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es de conformidad con lo dispuesto en el artículo
20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la entidad interesada para