Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Comunidades De Regantes. Ayudas. (2023040090)
Decreto 48/2023, de 10 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la mejora de la gestión integral de las Comunidades de Regantes de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 100
Viernes 26 de mayo de 2023

33021

Artículo 9. Procedimiento de concesión y de convocatoria de la subvención.
1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones previstas en el presente Decreto se
iniciará siempre de oficio y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria pública de carácter periódico, en los términos establecidos en los capítulos I y II del
Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia,
igualdad y no discriminación, tramitándose conforme a las especialidades establecidas en
el artículo 24 del Decreto – Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
2. La convocatoria se ajustará a las presentes bases reguladoras y se publicará en el Diario
Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es/ con el límite del crédito disponible en la convocatoria en el correspondiente programa presupuestario, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. La primera convocatoria de estas ayudas se contiene en la disposición adicional única de
este mismo Decreto que será objeto de publicación en el Punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es/, en el Portal de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/
A11/es/index y en el Portal de Transparencia http://gobiernoabierto.juntaex.es/ , en los
términos previstos en el artículo 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y artículo 11.1
de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Asimismo, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/ se publicará, en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), un extracto de la convocatoria de ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 17.3 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. La concesión de las ayudas se efectuará mediante la valoración de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación en las mismas, de acuerdo con los criterios de
valoración fijados en este decreto y las disponibilidades presupuestarias.
No será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que
reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes presentadas, una vez concluido
el período para su formalización.