Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Comunidades De Regantes. Ayudas. (2023040090)
Decreto 48/2023, de 10 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la mejora de la gestión integral de las Comunidades de Regantes de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 100
Viernes 26 de mayo de 2023
33020
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en
su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección, cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa.
Sin la adecuada justificación de una oferta que no fuera la más favorable económicamente,
el órgano instructor podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio,
siendo por cuenta de la entidad beneficiaria los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la
entidad beneficiaria o el resultante de la tasación.
Artículo 8. Cuantía y límite de la ayuda.
1. La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido.
2. La cuantía máxima del coste de la inversión subvencionable será de:
• 120.000,00 € por Comunidad de Regantes que concurra a título individual; cuantía distribuida de forma proporcional en dos anualidades, que cada Comunidad podrá destinar
en función de sus necesidades, a unos u otros gastos en mayor o menor medida.
• 240.000,00 € por entidad beneficiaria, si se trata de Asociaciones de Comunidades de
Regantes y Comunidades de Usuarios de Aguas; cuantía distribuida de forma proporcional en dos anualidades, que cada entidad beneficiaria podrá destinar en función de sus
necesidades, a unos u otros gastos en mayor o menor medida.
3. La cuantía de la ayuda expresada en porcentaje del importe del coste de la inversión subvencionable será del 80%. Este porcentaje se incrementará en un 10% en el caso de que
más del 50% de la superficie regable de la entidad beneficiaria esté situada en zonas con
limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del
Reglamento (UE) n.º 1305/2013.
4. E
l gasto de personal y/o asistencia técnica no podrá superar el 70% del gasto elegible del
presupuesto de cada Entidad. En caso de que se supere este porcentaje, se ajustará el
importe subvencionable de este gasto con el fin de no superar este porcentaje.
5. El importe del coste subvencionable mínimo será de 20.000 €.
Viernes 26 de mayo de 2023
33020
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en
su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección, cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa.
Sin la adecuada justificación de una oferta que no fuera la más favorable económicamente,
el órgano instructor podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio,
siendo por cuenta de la entidad beneficiaria los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la
entidad beneficiaria o el resultante de la tasación.
Artículo 8. Cuantía y límite de la ayuda.
1. La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido.
2. La cuantía máxima del coste de la inversión subvencionable será de:
• 120.000,00 € por Comunidad de Regantes que concurra a título individual; cuantía distribuida de forma proporcional en dos anualidades, que cada Comunidad podrá destinar
en función de sus necesidades, a unos u otros gastos en mayor o menor medida.
• 240.000,00 € por entidad beneficiaria, si se trata de Asociaciones de Comunidades de
Regantes y Comunidades de Usuarios de Aguas; cuantía distribuida de forma proporcional en dos anualidades, que cada entidad beneficiaria podrá destinar en función de sus
necesidades, a unos u otros gastos en mayor o menor medida.
3. La cuantía de la ayuda expresada en porcentaje del importe del coste de la inversión subvencionable será del 80%. Este porcentaje se incrementará en un 10% en el caso de que
más del 50% de la superficie regable de la entidad beneficiaria esté situada en zonas con
limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del
Reglamento (UE) n.º 1305/2013.
4. E
l gasto de personal y/o asistencia técnica no podrá superar el 70% del gasto elegible del
presupuesto de cada Entidad. En caso de que se supere este porcentaje, se ajustará el
importe subvencionable de este gasto con el fin de no superar este porcentaje.
5. El importe del coste subvencionable mínimo será de 20.000 €.