Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Comunidades De Regantes. Ayudas. (2023040090)
Decreto 48/2023, de 10 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la mejora de la gestión integral de las Comunidades de Regantes de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 100
Viernes 26 de mayo de 2023
33019
b) Los intereses de mora, los recargos y las sanciones administrativas y penales.
c) Gastos financieros.
d) Los gastos realizados fuera del plazo de ejecución establecido en la convocatoria.
e) Los gastos asociados a la realización de actuaciones no declaradas como subvencionables en el marco de las presentes bases.
f) Los gastos relativos a la compensación por labores prestadas por terceros para la obtención de las presentes ayudas.
g) El material de oficina y consumibles informáticos.
h) G
astos de suministro exterior (agua, luz, gas), telefonía, limpieza y reparaciones.
i) En ningún caso, se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando
sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la
renta.
j) Garantías bancarias, comisiones de descubierto y cualquier otro gasto financiero.
k) Indemnizaciones por despido de personal.
l) Gastos de procedimientos judiciales.
m) La compra de equipos de segunda mano.
n) Los gastos de reparación y mantenimiento, así como la sustitución de equipos y maquinarias antiguos que no aporten mejoras tecnológicas.
o) Gastos facturados por una empresa vinculada a cualquiera de las entidades beneficiarias de la ayuda.
5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas proveedoras, con carácter
previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega
del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere
realizado con anterioridad a la subvención.
Viernes 26 de mayo de 2023
33019
b) Los intereses de mora, los recargos y las sanciones administrativas y penales.
c) Gastos financieros.
d) Los gastos realizados fuera del plazo de ejecución establecido en la convocatoria.
e) Los gastos asociados a la realización de actuaciones no declaradas como subvencionables en el marco de las presentes bases.
f) Los gastos relativos a la compensación por labores prestadas por terceros para la obtención de las presentes ayudas.
g) El material de oficina y consumibles informáticos.
h) G
astos de suministro exterior (agua, luz, gas), telefonía, limpieza y reparaciones.
i) En ningún caso, se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando
sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la
renta.
j) Garantías bancarias, comisiones de descubierto y cualquier otro gasto financiero.
k) Indemnizaciones por despido de personal.
l) Gastos de procedimientos judiciales.
m) La compra de equipos de segunda mano.
n) Los gastos de reparación y mantenimiento, así como la sustitución de equipos y maquinarias antiguos que no aporten mejoras tecnológicas.
o) Gastos facturados por una empresa vinculada a cualquiera de las entidades beneficiarias de la ayuda.
5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas proveedoras, con carácter
previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega
del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere
realizado con anterioridad a la subvención.