Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Comunidades De Regantes. Ayudas. (2023040090)
Decreto 48/2023, de 10 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la mejora de la gestión integral de las Comunidades de Regantes de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 100
Viernes 26 de mayo de 2023



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— La compra de vehículos de transporte externo, siempre que se justifique su dedicación a la ejecución de la inversión y sea compatible con la convocatoria correspondiente.

c) La adquisición de los inmuebles necesarios para llevar a cabo la gestión de la Entidad,
así como las obras de acondicionamiento necesarias para su puesta en marcha. Bienes
inmuebles definidos en el apartado j) del artículo 2.


Será considerado coste subvencionable:

— La adquisición, mediante contrato de compraventa, de aquel inmueble necesario
para el establecimiento de la sede social de la Entidad o de aquellos inmuebles que
puedan ir asociados al mantenimiento de la gestión óptima de la entidad beneficiaria, tales como naves, en su consideración de espacio de resguardo para los bienes
de la entidad como vehículos, almacenes, maquinaria, áreas de producción, u otras
infraestructuras necesarias, hasta el valor de mercado de los mismos. Dicho contrato
habrá de ser elevado a Escritura Pública y debidamente inscrito en el Registro de la
Propiedad, a favor de la Entidad en cuestión.


— Las obras de acondicionamiento necesarias de dichos inmuebles para su puesta en
marcha.

2. L
 as inversiones deberán tener como finalidad y consecuencia algunos de los siguientes
aspectos:
• La mejora de la gestión integral de la Zona Regable.
• Fomento de la gestión conjunta de los recursos hídricos y las infraestructuras de riego.
3. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a
la finalización del plazo de ejecución de la ayuda y con posterioridad a la fecha de solicitud
de la ayuda, a excepción de los pagos relativos a costes de Seguridad Social del último
mes, cuyo pago deberá realizarse dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de
finalización del plazo de ejecución del proyecto.
4. No se considerarán subvencionables las siguientes tipologías de gastos:
a) El Impuesto sobre el Valor Añadido, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional,
autonómico o local, cuando sean recuperables conforme a la legislación aplicable.