Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Comunidades De Regantes. Ayudas. (2023040090)
Decreto 48/2023, de 10 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la mejora de la gestión integral de las Comunidades de Regantes de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 100
Viernes 26 de mayo de 2023

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del artículo 2) mediante contrato laboral de un mínimo de 12 meses, a tiempo completo o a tiempo parcial, en la modalidad acorde con la regulación de estas ayudas,
de acuerdo con las exigencias previstas en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.
El coste subvencionable de este personal contratado por la entidad beneficiaria con cargo a los apartados e), f) y g) del artículo 2), participando al 100 % en la ejecución del
proyecto, contratación que iniciará una relación laboral entre ambos, comprenderá el
salario bruto anual más los costes de Seguridad Social, calculado del mismo modo que
el caso anterior.
Los gastos salariales de personal propio o contratado sólo serán subvencionables hasta
el límite de las retribuciones fijadas como salario base más pagas extraordinarias para
los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
b) La adquisición de medios materiales, equipamientos informáticos y de comunicación para
la gestión integral de la Comunidad, definidos en los apartados h) e i) del artículo 2.


Será considerado coste subvencionable:



— Costes de red: Instalación del hardware y software necesarios para la gestión eficiente de la Comunidad con la plataforma adecuada, tales como, aplicaciones informáticas, incluyendo las plataformas web destinadas a la divulgación y comunicación de
los resultados de la ayuda.



— Desarrollo de los programas especiales y de apoyo al regadío: RECAREX y REDAREX.



— Gastos derivados de adquisición de equipos informáticos. El cálculo de la amortización del equipamiento instrumental nuevo adquirido y empleado en el proyecto se
realizará utilizando un periodo de vida útil de éste de 5 años y suponiendo valor residual 0. El coste aplicable será el resultante de calcular el valor del bien en relación
con el periodo efectivamente destinado de forma exclusiva al proyecto objeto de la
ayuda.



— Implantación de TIC que mejoren la gestión del riego o de la Comunidad de Regantes
(PDR 2014-2020).