Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Comunidades De Regantes. Ayudas. (2023040090)
Decreto 48/2023, de 10 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la mejora de la gestión integral de las Comunidades de Regantes de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 100
Viernes 26 de mayo de 2023

33016

y de conformidad con el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, los
siguientes:
a) Gastos de personal. Se considerará a efectos de remuneración del personal:


— La remuneración del personal propio de la entidad beneficiaria con puesto de trabajo
mediante contrato laboral, que justifique su dedicación a la ejecución del proyecto.



Los criterios que determinarán esta dedicación serán los siguientes:



• Llevar un mínimo de seis meses contratado por la entidad beneficiaria a la fecha
de presentación de la solicitud de ayuda (Este extremo se acreditará mediante el
correspondiente Informe de vida laboral de la persona contratada)



• Que, las actividades desarrolladas por los mismos tengan íntima relación con la
gestión integral de la entidad (Se certificará por el correspondiente jefe de personal o persona competente de la entidad beneficiaria), y



• El número de horas semanales destinadas a la gestión de la entidad alcance un mínimo de 30 horas semanales (Se certificará por el correspondiente jefe de personal
o persona competente de la entidad beneficiaria).

El coste subvencionable de este personal, entendiendo como tal el que está vinculado con la entidad beneficiaria mediante una relación laboral y, por tanto, figura
cotizando en el Régimen General de la Seguridad Social como consecuencia de esta
relación, comprenderá el salario bruto anual más los costes de Seguridad Social, calculado como el producto del coste horario medio de cada trabajador por el número
de horas efectivamente dedicadas al proyecto. El coste horario medio se calculará
dividiendo las retribuciones salariales brutas de los doce meses anteriores al otorgamiento de la ayuda entre 1.720 horas (o su equivalente mensual), de conformidad
con los artículos 67 y 68 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, si el contrato es a tiempo completo, o
las partes proporcionales en el caso de que el trabajador haya estado contratado
menos de doce meses o trabaje a tiempo parcial. El número de horas efectivamente
dedicadas a la Comunidad se certificará por el correspondiente jefe de personal o
persona competente de la entidad beneficiaria.


— La remuneración del personal técnico especializado, personal de campo especializado
o personal administrativo contratado por la entidad beneficiaria (apartados e), f) y g)