Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Comunidades De Regantes. Ayudas. (2023040090)
Decreto 48/2023, de 10 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la mejora de la gestión integral de las Comunidades de Regantes de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 100
Viernes 26 de mayo de 2023

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c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o
aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de
los supuestos de incompatibilidades que establezcan la normativa vigente.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas con la
Hacienda de la Comunidad Autónoma.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como
paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas.
h) H
 aber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley.
i) Estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
2. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las
que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse
que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
3. E
 n ningún caso podrán obtener la condición de entidades beneficiarias, las asociaciones
incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
4. T
 ampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones respecto de las que
se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya
virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
Artículo 5. Representante de la Entidad solicitante.
Todas las entidades solicitantes de la Ayuda deberán designar a una persona física de entre
sus miembros, con poderes bastantes para poder cumplir las obligaciones que corresponden