Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Comunidades De Regantes. Ayudas. (2023040090)
Decreto 48/2023, de 10 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la mejora de la gestión integral de las Comunidades de Regantes de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 100
Viernes 26 de mayo de 2023

33013

a) No hallarse incursas en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de
beneficiaria a tenor de lo previsto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo suficiente la aportación, para la acreditación de este extremo, de declaración responsable dirigida al órgano
que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figura como anexo I.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, la Hacienda Autonómica y la Seguridad Social. La justificación de estar al corriente en las obligaciones
tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será
consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado. En otro caso, la entidad interesada
deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el
plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
c) Disponer todos sus integrantes del correspondiente derecho para el aprovechamiento
hidráulico con destino a riego y reconocido por el Organismo de Cuenca, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, con la salvedad
establecida en el apartado 1.a) anterior.
4. S
 in perjuicio de cualesquiera disposiciones específicas, no se concederán estas subvenciones a aquellas entidades solicitantes que hubieren creado artificialmente las condiciones
exigidas para obtener dichas ayudas, de forma contraria a los objetivos que las fundamentan, cuando así resultare demostrado.
Artículo 4. Causas que impiden o prohíben ser entidades beneficiarias.
1. N
 o podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en
este decreto, las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declaradas en concurso, salvo que éste
haya adquirido la eficacia de un convenio, no estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya
concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.