Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Comunidades De Regantes. Ayudas. (2023040090)
Decreto 48/2023, de 10 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la mejora de la gestión integral de las Comunidades de Regantes de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 100
Viernes 26 de mayo de 2023
33012
j) Bienes inmuebles: Tendrán esta consideración todas aquellas futuras propiedades, tales
como locales o viviendas, que serán objeto de inversión subvencionable a través de su
adquisición por la entidad beneficiaria.
k) Inversión subvencionable: Toda aquella actividad y gasto, con carácter subvencionable destinada a inversión en activos físicos, que se contemplan en el artículo 7 de este Decreto.
Artículo 3. Beneficiarios.
1. P
odrán ser beneficiarias de estas ayudas las corporaciones de derecho público adscritas al
Organismo de Cuenca, ya sean Comunidades de Regantes establecidas en zonas regables
de iniciativa pública situadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura cuya superficie
regable sea igual o superior a 3.000 has., así como Asociaciones de Comunidades de Regantes y Comunidades de Usuarios de Aguas (Comunidades Generales o Juntas Centrales
de Usuarios), todas ellas principalmente vinculadas con el regadío y que sean titulares o
gestionen infraestructuras de regadíos existentes, dispongan de su correspondiente derecho de agua, y cuyos estatutos u ordenanzas hayan sido aprobados administrativamente
por el Organismo de Cuenca.
No obstante, en cuanto a las Comunidades de Regantes integrantes de Asociaciones o Comunidades de Usuarios se establecen dos premisas:
a) En el caso de que alguna o algunas de ellas, no dispusieran de la correspondiente concesión de derecho de agua, podrán ser admitidas como beneficiarias siempre y cuando
acrediten de forma fehaciente que tienen iniciado el trámite preceptivo para el otorgamiento de la correspondiente concesión ante el Organismo de Cuenca, al amparo de lo
establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Aguas.
b) Del mismo modo, aquellas Comunidades de Regantes que, reuniendo todos los requisitos exigidos, concurran a las Ayudas reguladas en este Decreto a título individual,
han de manifestar, mediante declaración responsable conforme al anexo I, su renuncia
expresa a participar en la ayuda concedida a la Asociación o Comunidad de Usuarios a
la que pertenezcan.
2. En el artículo 8 de este Decreto se establecerá, expresamente, la cuantía y el límite de la
ayuda, para uno y otro caso.
3. Para ambos tipos de entidades beneficiarias, deberán concurrir las siguientes circunstancias:
Viernes 26 de mayo de 2023
33012
j) Bienes inmuebles: Tendrán esta consideración todas aquellas futuras propiedades, tales
como locales o viviendas, que serán objeto de inversión subvencionable a través de su
adquisición por la entidad beneficiaria.
k) Inversión subvencionable: Toda aquella actividad y gasto, con carácter subvencionable destinada a inversión en activos físicos, que se contemplan en el artículo 7 de este Decreto.
Artículo 3. Beneficiarios.
1. P
odrán ser beneficiarias de estas ayudas las corporaciones de derecho público adscritas al
Organismo de Cuenca, ya sean Comunidades de Regantes establecidas en zonas regables
de iniciativa pública situadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura cuya superficie
regable sea igual o superior a 3.000 has., así como Asociaciones de Comunidades de Regantes y Comunidades de Usuarios de Aguas (Comunidades Generales o Juntas Centrales
de Usuarios), todas ellas principalmente vinculadas con el regadío y que sean titulares o
gestionen infraestructuras de regadíos existentes, dispongan de su correspondiente derecho de agua, y cuyos estatutos u ordenanzas hayan sido aprobados administrativamente
por el Organismo de Cuenca.
No obstante, en cuanto a las Comunidades de Regantes integrantes de Asociaciones o Comunidades de Usuarios se establecen dos premisas:
a) En el caso de que alguna o algunas de ellas, no dispusieran de la correspondiente concesión de derecho de agua, podrán ser admitidas como beneficiarias siempre y cuando
acrediten de forma fehaciente que tienen iniciado el trámite preceptivo para el otorgamiento de la correspondiente concesión ante el Organismo de Cuenca, al amparo de lo
establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Aguas.
b) Del mismo modo, aquellas Comunidades de Regantes que, reuniendo todos los requisitos exigidos, concurran a las Ayudas reguladas en este Decreto a título individual,
han de manifestar, mediante declaración responsable conforme al anexo I, su renuncia
expresa a participar en la ayuda concedida a la Asociación o Comunidad de Usuarios a
la que pertenezcan.
2. En el artículo 8 de este Decreto se establecerá, expresamente, la cuantía y el límite de la
ayuda, para uno y otro caso.
3. Para ambos tipos de entidades beneficiarias, deberán concurrir las siguientes circunstancias: