Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061987)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Cambio de uso forestal a agrícola y puesta en riego de 13,67 ha", cuyo promotor es D. Vicente Antonio Lancho, en el término municipal de Pueblonuevo de Miramontes (Cáceres). Expte.: IA19/0601.
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NÚMERO 99
Jueves 25 de mayo de 2023
32759
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
En el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Tajo se expone la proximidad del arroyo de la Quebrada a la zona de actuación, por lo que se podría afectar a su
zona de policía.
Durante la fase de ejecución, se habrá producido un impacto sobre las masas de agua
superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez,
debido al posible aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo,
debidas a los movimientos de tierra y por el tráfico de la maquinaria, principalmente
asociados a la preparación del terreno previa a la implantación del cultivo leñoso y a la
instalación del sistema de riego.
Durante la fase de funcionamiento de proyecto se producirá contaminación debido a la
aplicación de fertilizantes y productos fitosanitarios, que podrían llegar a las aguas superficiales por escorrentía o a las aguas subterráneas por infiltración. También pueden
producirse vertidos accidentales de aceites o combustibles de la maquinaria propia para
la realización de labores agrícolas. Con objeto de minimizar esta posible contaminación
se incluyen medidas al respecto en el condicionado del presente informe.
No obstante, con la adopción de las medidas preventivas oportunas e incluyendo aquellas aportadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo, se asegurará una mínima
afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.
No obstante, corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo, velar por el cumplimiento de la planificación hidrológica, teniendo en cuenta que en todo caso se deberá
actuar conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva
2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por
la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de
aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.
En el documento ambiental se incluye un apartado específico en cuanto a la hidrología.
En cuanto a las masas de aguas superficiales, el promotor considera que no se afectará a ningún río o arroyo, ya que dentro de la finca no existe ningún curso de agua
superficial a tener en cuenta. Añade que los efectos que pudieran producirse del uso de
fertilizantes podrían dar origen a una contaminación de carácter puntual y localizada,
la parcela no se encuentra dentro de una zona vulnerable de contaminación por nitratos. En cuanto al uso de fitosanitarios se indica que la plantación recibirá tratamientos
Jueves 25 de mayo de 2023
32759
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
En el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Tajo se expone la proximidad del arroyo de la Quebrada a la zona de actuación, por lo que se podría afectar a su
zona de policía.
Durante la fase de ejecución, se habrá producido un impacto sobre las masas de agua
superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez,
debido al posible aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo,
debidas a los movimientos de tierra y por el tráfico de la maquinaria, principalmente
asociados a la preparación del terreno previa a la implantación del cultivo leñoso y a la
instalación del sistema de riego.
Durante la fase de funcionamiento de proyecto se producirá contaminación debido a la
aplicación de fertilizantes y productos fitosanitarios, que podrían llegar a las aguas superficiales por escorrentía o a las aguas subterráneas por infiltración. También pueden
producirse vertidos accidentales de aceites o combustibles de la maquinaria propia para
la realización de labores agrícolas. Con objeto de minimizar esta posible contaminación
se incluyen medidas al respecto en el condicionado del presente informe.
No obstante, con la adopción de las medidas preventivas oportunas e incluyendo aquellas aportadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo, se asegurará una mínima
afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.
No obstante, corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo, velar por el cumplimiento de la planificación hidrológica, teniendo en cuenta que en todo caso se deberá
actuar conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva
2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por
la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de
aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.
En el documento ambiental se incluye un apartado específico en cuanto a la hidrología.
En cuanto a las masas de aguas superficiales, el promotor considera que no se afectará a ningún río o arroyo, ya que dentro de la finca no existe ningún curso de agua
superficial a tener en cuenta. Añade que los efectos que pudieran producirse del uso de
fertilizantes podrían dar origen a una contaminación de carácter puntual y localizada,
la parcela no se encuentra dentro de una zona vulnerable de contaminación por nitratos. En cuanto al uso de fitosanitarios se indica que la plantación recibirá tratamientos