Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061987)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Cambio de uso forestal a agrícola y puesta en riego de 13,67 ha", cuyo promotor es D. Vicente Antonio Lancho, en el término municipal de Pueblonuevo de Miramontes (Cáceres). Expte.: IA19/0601.
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NÚMERO 99
Jueves 25 de mayo de 2023



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4. E
 n caso de detectarse la nidificación de alguna especie protegida en algún pie, se
deberá poner en contacto con el Agente del Medio Natural de la zona o al personal
técnico de la Dirección General de Sostenibilidad, para que desde la misma se adopten las medidas oportunas.



5. E
 n caso de instalar protectores en las nuevas plantas de la explotación, se evitará
que sean de color, blanco, azul, o rojo, intentando que sean de colores más integrados con el medio. Los tutores serán preferiblemente de madera. Estos elementos
deben eliminarse una vez hayan cumplido su función.



6. E
 l diseño de la balsa de riego se adaptará a la zona indicada, evitando cortar arbolado. La balsa contará con dispositivos de salida para la fauna. Se propone instalar
bandas de PVC rugoso (tipo alfombra) sobre el material de impermeabilización, ancladas al terreno en el exterior de la balsa. El dispositivo debe permitir la salida de
la fauna silvestre en caso de caída accidental. La excavación no debe realizarse por
debajo del nivel freático de la zona.



7. S
 e revegetarán los taludes y el entorno de la balsa, para facilitar su integración paisajística y naturalización. Se utilizarán especies autóctonas para tal fin y se aportará
tierra vegetal si fuera necesario.



8. T
 al y como figura en el documento ambiental aportado, se llevarán a cabo prácticas tradicionales de cultivo de mínimo laboreo o de mantenimiento de una cubierta
vegetal adecuada. En este sentido, se fomentará el mantenimiento de una cubierta
vegetal herbácea entre las líneas de plantación la mayor parte del año, que sea compatible con el carácter productivo del futuro cultivo.



9. E
 l agua con destino a riego sólo deberá proceder de las captaciones indicada en el
documento ambiental aportado, las cuales serán exclusivamente para aprovechamiento agrícola. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones
adicionales, sean superficiales o subterráneas.



10. E
 n cuanto a las dotaciones hídricas a aportar a los cultivos, corresponderá al Órgano de cuenca (Confederación Hidrográfica del Tajo) velar por el cumplimiento de
la normativa en materia de aguas, con especial atención al cumplimiento de los
objetivos ambientales de la planificación hidrológica.



11. S
 egún lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se
regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y
de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones