Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061987)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Cambio de uso forestal a agrícola y puesta en riego de 13,67 ha", cuyo promotor es D. Vicente Antonio Lancho, en el término municipal de Pueblonuevo de Miramontes (Cáceres). Expte.: IA19/0601.
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NÚMERO 99
Jueves 25 de mayo de 2023
32770
de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su
costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados
realmente (contador o aforador).
12. D
eberán instalarse temporizadores de riego para garantizar la optimización y uso
racional del agua, adaptándose a las necesidades del cultivo. Los riegos deberán
adaptarse a las necesidades hídricas de los cultivos y a la disponibilidad del recurso
hídrico. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado,
en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en
cada campaña de riego. En todo caso se deberá hacer un uso racional y controlado
de este bien cada vez más escaso.
13. E
n todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva
Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación
en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales
establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo
de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento.
14. T
odos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos
o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.
En especial se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y, lo
establecido en el Programa de Actuación, aprobados por la Junta de Extremadura
en cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de
1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por
nitratos procedentes de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española
en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra
la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
15. E
n el caso de que cambien las condiciones de la concesión o se aumente la superficie de regadío se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto
ambiental o, en su caso, la modificación de las condiciones del presente informe.
16. L
os ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo
que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de
acuerdo con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH.
17. N
o se ejecutarán nuevos caminos o viales en la zona de actuación, al no venir contemplados en la documentación aportada por el promotor.
Jueves 25 de mayo de 2023
32770
de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su
costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados
realmente (contador o aforador).
12. D
eberán instalarse temporizadores de riego para garantizar la optimización y uso
racional del agua, adaptándose a las necesidades del cultivo. Los riegos deberán
adaptarse a las necesidades hídricas de los cultivos y a la disponibilidad del recurso
hídrico. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado,
en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en
cada campaña de riego. En todo caso se deberá hacer un uso racional y controlado
de este bien cada vez más escaso.
13. E
n todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva
Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación
en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales
establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo
de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento.
14. T
odos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos
o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.
En especial se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y, lo
establecido en el Programa de Actuación, aprobados por la Junta de Extremadura
en cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de
1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por
nitratos procedentes de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española
en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra
la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
15. E
n el caso de que cambien las condiciones de la concesión o se aumente la superficie de regadío se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto
ambiental o, en su caso, la modificación de las condiciones del presente informe.
16. L
os ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo
que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de
acuerdo con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH.
17. N
o se ejecutarán nuevos caminos o viales en la zona de actuación, al no venir contemplados en la documentación aportada por el promotor.