Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061987)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Cambio de uso forestal a agrícola y puesta en riego de 13,67 ha", cuyo promotor es D. Vicente Antonio Lancho, en el término municipal de Pueblonuevo de Miramontes (Cáceres). Expte.: IA19/0601.
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NÚMERO 99
Jueves 25 de mayo de 2023
32768
20. S
i durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos
y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, como se establece en el Artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Todas las actividades aquí contempladas
se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/99 de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura, así como a la Ley 3/2011, de 17 de febrero de
2011, de modificación parcial de la Ley 2/1999.
21. E
n el caso de la instalación de cerramientos, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos
en la comunidad autónoma de Extremadura.
22. S
e deberá contar con la preceptiva licencia de obras para la construcción de la
balsa.
4.2. Medidas en la fase de construcción y explotación.
1. Ú
nicamente se transformará la superficie indicada en la Imagen 2, teniendo especial
cuidado en no dañar el arbolado, que se deberá respetar. En caso de la pérdida de
algún pie de arbolado debido a los trabajos o al cultivo, el promotor deberá reponer
dicho pie y velar por su supervivencia.
2. N
o se podrán cortar las especies arbóreas del interior y del perímetro de la parcela.
La maquinaria no se deberá aproximar excesivamente a los árboles a respetar y
quedarán integrados en la explotación. Con esta medida se pretende evitar daños al
arbolado por roces, además de evitar labores profundas en las inmediaciones de éstos para evitar daños en el sistema radicular. No se podrán introducir nuevas plantas
(de la nueva plantación) en un radio de 8 metros medidos desde el tronco de las especies forestales preexistentes ni debajo de la copa de los árboles, debiendo respetar
una distancia de al menos 3 metros fuera de la proyección vertical de la copa. No
se realizará poda mecanizada de las encinas y robles ni otras actuaciones que no se
contemplen entre los criterios técnicos del Decreto de Aprovechamientos forestales.
3. L
a plantación se realizará a una distancia de al menos 5 metros de las lindes con el
fin de evitar futura competencia. Se debe respetar la vegetación natural existente en
las lindes, tanto arbolado como arbustos, ya que son las zonas de refugio y área de
dormidero de las especies descritas con anterioridad.
Jueves 25 de mayo de 2023
32768
20. S
i durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos
y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, como se establece en el Artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Todas las actividades aquí contempladas
se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/99 de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura, así como a la Ley 3/2011, de 17 de febrero de
2011, de modificación parcial de la Ley 2/1999.
21. E
n el caso de la instalación de cerramientos, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos
en la comunidad autónoma de Extremadura.
22. S
e deberá contar con la preceptiva licencia de obras para la construcción de la
balsa.
4.2. Medidas en la fase de construcción y explotación.
1. Ú
nicamente se transformará la superficie indicada en la Imagen 2, teniendo especial
cuidado en no dañar el arbolado, que se deberá respetar. En caso de la pérdida de
algún pie de arbolado debido a los trabajos o al cultivo, el promotor deberá reponer
dicho pie y velar por su supervivencia.
2. N
o se podrán cortar las especies arbóreas del interior y del perímetro de la parcela.
La maquinaria no se deberá aproximar excesivamente a los árboles a respetar y
quedarán integrados en la explotación. Con esta medida se pretende evitar daños al
arbolado por roces, además de evitar labores profundas en las inmediaciones de éstos para evitar daños en el sistema radicular. No se podrán introducir nuevas plantas
(de la nueva plantación) en un radio de 8 metros medidos desde el tronco de las especies forestales preexistentes ni debajo de la copa de los árboles, debiendo respetar
una distancia de al menos 3 metros fuera de la proyección vertical de la copa. No
se realizará poda mecanizada de las encinas y robles ni otras actuaciones que no se
contemplen entre los criterios técnicos del Decreto de Aprovechamientos forestales.
3. L
a plantación se realizará a una distancia de al menos 5 metros de las lindes con el
fin de evitar futura competencia. Se debe respetar la vegetación natural existente en
las lindes, tanto arbolado como arbustos, ya que son las zonas de refugio y área de
dormidero de las especies descritas con anterioridad.