Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061984)
Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta del Acuerdo sobre la modificación de los artículos 10 y 13, así como del texto con las modificaciones acordadas del Convenio Colectivo de la empresa "Fomento de Construcciones y Contratas Medio Ambiente, SL (RSU Zona Centro provincia de Badajoz)".
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NÚMERO 99

32738

Jueves 25 de mayo de 2023

Artículo 23º. Polivalencia funcional.
Dadas las peculiaridades de los servicios que se prestan, ambas partes acuerdan la polivalencia funcional de las tareas a realizar por los trabajadores adscritos a este convenio teniendo
por tanto la obligación de realizar cualquier trabajo o tarea que les fuera encomendada respetándose las retribuciones de la función profesional prevalente del trabajador.
Si como consecuencia de las necesidades del servicio, interinidades, vacaciones, etc., un trabajador tuviese que realizar funciones superiores a las de su función profesional, el trabajador
percibirá la diferencia salarial correspondiente, sin que ello suponga, independientemente del
tiempo, un ascenso por acumulación de horas trabajadas en la categoría superior.
Artículo 24º. Contrataciones.
Con independencia de lo contenido en el presente artículo, el ingreso al trabajo se realizará
en todo caso con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en la legislación
laboral vigente en el momento de efectuarse.
CAPITULO V
Salud laboral
Artículo 25º. Salud Laboral.
La empresa conforme a lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley
31/1995 de 8 de Noviembre (BOE n.º: 269 de 10 de Noviembre de 1995) y demás normas
de general aplicación en la materia, garantizará la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo en función de los riesgos inherentes
al trabajo.
Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la
confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
Ambas partes consideran de obligada aplicación la Legislación sobre Salud y Seguridad y, a tal
efecto, se comprometen a velar por el cumplimiento de las medidas legales y reglamentarias.
Las actuaciones en materia de prevención tendrán por objeto la promoción de la mejora de
las condiciones de trabajo dirigidas a elevar el nivel de protección de seguridad y salud de
los trabajadores en el trabajo. La elaboración de la política preventiva se llevará a cabo con
la participación de los trabajadores a través de sus representantes en materia de prevención,
con sujeción a la normativa vigente.