Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061984)
Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta del Acuerdo sobre la modificación de los artículos 10 y 13, así como del texto con las modificaciones acordadas del Convenio Colectivo de la empresa "Fomento de Construcciones y Contratas Medio Ambiente, SL (RSU Zona Centro provincia de Badajoz)".
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NÚMERO 99
32737
Jueves 25 de mayo de 2023
— Período de devengo: La paga de marzo se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre,
la paga de verano se devengará del 1 de enero al 30 de junio y la paga de Navidad del
1 de julio al 31 de diciembre.
Artículo 21º. Horas Extraordinarias.
De común acuerdo ambas partes deciden la supresión, siempre que el servicio lo permita, de
las horas extraordinarias con carácter general.
En caso de realizarlas la empresa, en función de las necesidades del servicio, se procederá al
abono de las horas extraordinarias en la cuantía establecida en el Anexo I para cada categoría
o bien compensarlas por tiempos de descanso, en cuyo caso serán solicitados por el trabajador con tiempo suficiente para la organización del trabajo en la empresa, para los disfrutes
de los mismos.
CAPITULO IV
Clasificación profesional
Artículo 22º. Clasificación profesional.
El personal, tanto el que actualmente presta sus servicios en la empresa como el que se contrate en el futuro, será clasificado profesionalmente en razón a las funciones que desempeñe
o trabajo que realice, de acuerdo con las definiciones de grupos y funciones profesionales
contempladas en el Capítulo V del Convenio colectivo del sector de limpieza pública, viaria,
riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado (BOE 30 julio de 2013, núm. 181).
Cada grupo profesional estará comprendido por funciones profesionales, de modo que dichas
funciones podrán ser realizadas indistintamente sin otro límite que las aptitudes y titulaciones
necesarias para su desempeño. Asimismo, todo trabajador está obligado a realizar cuantos
trabajos y operaciones le encomienden sus superiores, dentro del general cometido propio de
su función o competencia profesional.
Si como consecuencia de las necesidades del servicio, interinidades, vacaciones, etc., un trabajador tuviese que realizar funciones superiores a las de su función profesional, el trabajador
percibirá la diferencia salarial correspondiente, sin que ello suponga, independientemente del
tiempo, un ascenso por acumulación de horas trabajadas en la categoría superior.
En cualquier caso y sin perjuicio de la pertenencia al mismo grupo profesional, las retribuciones a percibir serán las establecidas en las tablas retributivas del convenio colectivo según las
funciones realmente efectuadas.
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Jueves 25 de mayo de 2023
— Período de devengo: La paga de marzo se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre,
la paga de verano se devengará del 1 de enero al 30 de junio y la paga de Navidad del
1 de julio al 31 de diciembre.
Artículo 21º. Horas Extraordinarias.
De común acuerdo ambas partes deciden la supresión, siempre que el servicio lo permita, de
las horas extraordinarias con carácter general.
En caso de realizarlas la empresa, en función de las necesidades del servicio, se procederá al
abono de las horas extraordinarias en la cuantía establecida en el Anexo I para cada categoría
o bien compensarlas por tiempos de descanso, en cuyo caso serán solicitados por el trabajador con tiempo suficiente para la organización del trabajo en la empresa, para los disfrutes
de los mismos.
CAPITULO IV
Clasificación profesional
Artículo 22º. Clasificación profesional.
El personal, tanto el que actualmente presta sus servicios en la empresa como el que se contrate en el futuro, será clasificado profesionalmente en razón a las funciones que desempeñe
o trabajo que realice, de acuerdo con las definiciones de grupos y funciones profesionales
contempladas en el Capítulo V del Convenio colectivo del sector de limpieza pública, viaria,
riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado (BOE 30 julio de 2013, núm. 181).
Cada grupo profesional estará comprendido por funciones profesionales, de modo que dichas
funciones podrán ser realizadas indistintamente sin otro límite que las aptitudes y titulaciones
necesarias para su desempeño. Asimismo, todo trabajador está obligado a realizar cuantos
trabajos y operaciones le encomienden sus superiores, dentro del general cometido propio de
su función o competencia profesional.
Si como consecuencia de las necesidades del servicio, interinidades, vacaciones, etc., un trabajador tuviese que realizar funciones superiores a las de su función profesional, el trabajador
percibirá la diferencia salarial correspondiente, sin que ello suponga, independientemente del
tiempo, un ascenso por acumulación de horas trabajadas en la categoría superior.
En cualquier caso y sin perjuicio de la pertenencia al mismo grupo profesional, las retribuciones a percibir serán las establecidas en las tablas retributivas del convenio colectivo según las
funciones realmente efectuadas.