Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061984)
Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta del Acuerdo sobre la modificación de los artículos 10 y 13, así como del texto con las modificaciones acordadas del Convenio Colectivo de la empresa "Fomento de Construcciones y Contratas Medio Ambiente, SL (RSU Zona Centro provincia de Badajoz)".
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NÚMERO 99
Jueves 25 de mayo de 2023
32736
Artículo 18º. Plus provincial.
Con motivo de homogeneizar y unificar las condiciones del personal afecto por el presente
convenio, las partes acuerdan la creación del presente plus, el cual igualmente se percibirá al
objeto de compensar la movilidad que representa dentro del servicio.
Por ello, dicho plus compensará el salario bruto anual del trabajador expuesto en la tabla salarial anexa, de modo que, para el cálculo de este plus, se tendrá en cuenta las retribuciones
totales anuales brutas que de cada trabajador perciba, compensando y absorbiendo dicho
plus la suma de los ingresos realmente percibida por cualquier concepto que supere los importes brutos establecidos en las tablas salariales anexas.
Artículo 19º. Plus, Festivo y plus Domingo.
Debido al carácter público del servicio que se realiza, cuando tengan que prestarse servicios
en domingos y festivos por imperativos o necesidades del servicio, el personal percibirá una
compensación por el trabajo de dichos festivos, que podrá ser económica o en días de descanso, siendo su realización de carácter voluntario. En caso de ser económica, se percibirá la
cantidad establecida en el Anexo I por categoría, y en caso de elegir compensación con descanso, se tendrá derecho a un día de libranza elegido por el trabajador. En el caso de jornadas
en domingo, el trabajador descansara un día de esa misma semana (anterior o posterior),
que será el que designe la empresa teniendo en cuenta la organización del servicio, y por el
cambio de su día de descanso habitual se le compensará con medio festivo, que podrá percibir económicamente (50 % del plus) o librando el día que el trabajador desee (junto con otro
medio día).
No será de aplicación lo estipulado en el párrafo anterior al personal que en su contrato de
trabajo quede estipulado que prestará sus servicios expresamente los festivos.
El valor de dichos días, será el establecido en las Tablas Salariales.
Artículo 20º. Pagas Extraordinarias.
La Empresa abonará a todo el personal comprendido en este Convenio, tres pagas extraordinarias que se abonarán el 15 de marzo, 15 de junio y el 15 de diciembre y que se ajustarán
a las siguientes normas.
— Denominación: Las pagas extraordinarias fijadas en el presente artículo corresponderán
a la denominación de Paga de Marzo, Verano y de Navidad.
— Cuantía: Será la fijada en el Anexo 1 del presente Convenio para cada una de las categorías reflejadas en el mismo.
Jueves 25 de mayo de 2023
32736
Artículo 18º. Plus provincial.
Con motivo de homogeneizar y unificar las condiciones del personal afecto por el presente
convenio, las partes acuerdan la creación del presente plus, el cual igualmente se percibirá al
objeto de compensar la movilidad que representa dentro del servicio.
Por ello, dicho plus compensará el salario bruto anual del trabajador expuesto en la tabla salarial anexa, de modo que, para el cálculo de este plus, se tendrá en cuenta las retribuciones
totales anuales brutas que de cada trabajador perciba, compensando y absorbiendo dicho
plus la suma de los ingresos realmente percibida por cualquier concepto que supere los importes brutos establecidos en las tablas salariales anexas.
Artículo 19º. Plus, Festivo y plus Domingo.
Debido al carácter público del servicio que se realiza, cuando tengan que prestarse servicios
en domingos y festivos por imperativos o necesidades del servicio, el personal percibirá una
compensación por el trabajo de dichos festivos, que podrá ser económica o en días de descanso, siendo su realización de carácter voluntario. En caso de ser económica, se percibirá la
cantidad establecida en el Anexo I por categoría, y en caso de elegir compensación con descanso, se tendrá derecho a un día de libranza elegido por el trabajador. En el caso de jornadas
en domingo, el trabajador descansara un día de esa misma semana (anterior o posterior),
que será el que designe la empresa teniendo en cuenta la organización del servicio, y por el
cambio de su día de descanso habitual se le compensará con medio festivo, que podrá percibir económicamente (50 % del plus) o librando el día que el trabajador desee (junto con otro
medio día).
No será de aplicación lo estipulado en el párrafo anterior al personal que en su contrato de
trabajo quede estipulado que prestará sus servicios expresamente los festivos.
El valor de dichos días, será el establecido en las Tablas Salariales.
Artículo 20º. Pagas Extraordinarias.
La Empresa abonará a todo el personal comprendido en este Convenio, tres pagas extraordinarias que se abonarán el 15 de marzo, 15 de junio y el 15 de diciembre y que se ajustarán
a las siguientes normas.
— Denominación: Las pagas extraordinarias fijadas en el presente artículo corresponderán
a la denominación de Paga de Marzo, Verano y de Navidad.
— Cuantía: Será la fijada en el Anexo 1 del presente Convenio para cada una de las categorías reflejadas en el mismo.