Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061984)
Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta del Acuerdo sobre la modificación de los artículos 10 y 13, así como del texto con las modificaciones acordadas del Convenio Colectivo de la empresa "Fomento de Construcciones y Contratas Medio Ambiente, SL (RSU Zona Centro provincia de Badajoz)".
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NÚMERO 99
Jueves 25 de mayo de 2023

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La Empresa mantendrá una política activa de prevención de riesgos de sus trabajadores,
mediante la aplicación y desarrollo de un sistema de gestión para la prevención de riesgos
laborales. Ello comprende fundamentalmente:
a) Evitar los riesgos.
b) Evaluar los riesgos que no pueden ser evitados.
c) Planificar la prevención.
d) Asegurar la eficacia y actualidad del plan de prevención.
e) Organizar el sistema de prevención en la Empresa.
f) Coordinarse con otros empresarios en materia de prevención de riesgos laborales si
procede.
Las obligaciones de los trabajadores en la materia, están contenidas fundamentalmente en
el Artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el Artículo 19 del Estatuto
de los Trabajadores. El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de
prevención de riesgos, tendrá la consideración de incumplimiento laboral, a los efectos previstos en el Artículo 58.1 del ET.
Al personal afectado por este convenio se le hará entrega de sus correspondientes equipos
de protección individual (EPIS) que deba utilizar con arreglo a lo establecido en la evaluación
de riesgos laborales de su puesto de trabajo. Del mismo modo el trabajador deberá utilizar
y cuidar correctamente los equipos de protección individual, e informar de inmediato a su
superior jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el equipo, que
a su juicio pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora. Los equipos de protección
individual serán repuestos siempre que sea necesario.
Artículo 26º. Ropa de trabajo.
La empresa entregará, al iniciarse la actividad del trabajador en la empresa, y en base a la
estacionalidad de la misma, las siguientes prendas de trabajo:
— Verano: Un pantalón y un polo de manga corta.
— Invierno: Un pantalón, un polo de manga larga y un polar.
— Bianualmente: Un anorak.