Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Concurso De Traslados. (2023050136)
Orden de 19 de mayo de 2023 por la que se aprueban las bases generales aplicables a las convocatorias de provisión de puestos de trabajo vacantes no singularizados de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el procedimiento de concurso permanente y abierto y primera convocatoria.
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NÚMERO 99
Jueves 25 de mayo de 2023

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rá el nivel que según la referida relación corresponda al Grupo o Subgrupo o Agrupación
Profesional del funcionario mientras desempeñó el puesto de trabajo:
Subgrupo A1 ............................................ Nivel: 22.
Subgrupo A2 ............................................ Nivel: 20.
Subgrupo C1 ............................................ Nivel: 18.
Subgrupo C2 ............................................ Nivel: 16.
Agrupaciones Profesionales ........................ Nivel: 14.
— Si durante el tiempo en que el/la funcionario/a de carrera ha desempeñado un puesto de
trabajo, se hubiera modificado el nivel de complemento de destino del puesto sin que el/
la funcionario/a haya cambiado de Cuerpo, todo el periodo de desempeño del puesto se
computará con el referido nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado,
siempre que dicho nivel máximo esté comprendido en el intervalo de niveles asignado al
Grupo o Subgrupo o Agrupación Profesional al que corresponda el Cuerpo del personal
funcionario de carrera en el referido periodo. Si durante el tiempo de desempeño del
puesto de trabajo, el/la funcionario/a ha cambiado de Cuerpo, se aplicará este mismo
criterio de forma independiente para cada uno de los periodos de desempeño corres­
pondientes a cada uno de los Cuerpos de pertenencia del personal funcionario. En todo
caso, se aplicará lo establecido en el párrafo anterior.
Las fracciones inferiores al mes correspondiente a diferentes niveles se acumularán al
inmediato o inmediatos inferiores cuando con ello se pueda completar el mes, compu­
tándose éste como prestado en el nivel inferior objeto de acumulación.
Aquel personal funcionario de carrera que haya estado o esté en situación administrativa
distinta a la de servicio activo, con reserva de puesto, excepto el que esté o haya estado
en excedencia voluntaria por nombramiento provisional, se entenderá que durante el
tiempo de permanencia en dicha situación estuvieron o están, respectivamente, desem­
peñando un puesto de trabajo de nivel igual al del puesto reservado.
— El período de tiempo desempeñado en comisión de servicios, a los efectos de valora­
ción como mérito por trabajo desarrollado, se computará como desempeñado en el
puesto de origen del personal funcionario de carrera, obtenido con carácter definitivo.
Así mismo, el periodo de tiempo desempeñado en destino provisional por reingreso se
computará con el nivel que según la relación anterior corresponda al Grupo o Subgrupo
o Agrupación Profesional del personal funcionario de carrera mientras desempeñó el
puesto de trabajo.