Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Concurso De Traslados. (2023050136)
Orden de 19 de mayo de 2023 por la que se aprueban las bases generales aplicables a las convocatorias de provisión de puestos de trabajo vacantes no singularizados de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el procedimiento de concurso permanente y abierto y primera convocatoria.
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NÚMERO 99
Jueves 25 de mayo de 2023
32550
3. Actividad Formativa.
La actividad formativa se valorará hasta un máximo de 4 puntos, de acuerdo con el si
guiente detalle:
a) Realización de cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán, hasta un máxi
mo de 3,5 puntos, exclusivamente los cursos de formación y perfeccionamiento realiza
dos cuyo contenido verse sobre materias directamente relacionadas con las funciones
propias del Cuerpo y Especialidad a los que están adscritos los puestos de trabajo que
se soliciten, organizados u homologados por la Escuela de Administración Pública de
Extremadura, el Instituto Nacional de Administración Pública o cualquier otro Centro
Oficial de Formación de Empleados Públicos, o acogidos al Plan Nacional de Forma
ción Continua de las Administraciones Públicas independientemente del promotor de los
mismos.
La puntuación de los cursos de formación realizados se regirá por el sistema de crédi
tos determinado en el Acuerdo General de Formación de la Junta de Extremadura, de
tal manera que los cursos de formación realizados que se ajusten a los requisitos de
la convocatoria se traducirán a créditos, estableciéndose en 40 el máximo de créditos
valorables; es decir, el límite de 3,5 puntos fijado anteriormente se alcanzará con 40
créditos.
A estos efectos los cursos de formación se valorarán con un crédito por cada 10 horas
lectivas, no valorándose los de duración inferior a 5 horas, pudiéndose establecer frac
ciones de cero con diez centésimas de créditos por hora de formación.
En los cursos de formación en los que se fijen pruebas para valorar el grado de aprove
chamiento, la puntuación que resulte de la valoración de aquéllos se incrementará en
un 40%, en caso de acreditarse que se han superado las mencionadas pruebas.
b) Impartición de cursos de formación y perfeccionamiento: Por la participación como po
nente o coordinador/a en cursos o actividades formativas cuyo contenido verse sobre
materias directamente relacionadas con las funciones propias del Cuerpo y Especialidad
a los que están adscritos los puestos de trabajo que se soliciten y promovidos por los
centros e instituciones a que se refiere la letra a) de este apartado 3, se otorgarán 0,01
puntos por cada hora de ponencia o coordinación, hasta un máximo de 0,5 puntos.
4. Antigüedad.
Por cada año completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públi
cas se otorgarán 0,20 puntos hasta un máximo de 6.
Jueves 25 de mayo de 2023
32550
3. Actividad Formativa.
La actividad formativa se valorará hasta un máximo de 4 puntos, de acuerdo con el si
guiente detalle:
a) Realización de cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán, hasta un máxi
mo de 3,5 puntos, exclusivamente los cursos de formación y perfeccionamiento realiza
dos cuyo contenido verse sobre materias directamente relacionadas con las funciones
propias del Cuerpo y Especialidad a los que están adscritos los puestos de trabajo que
se soliciten, organizados u homologados por la Escuela de Administración Pública de
Extremadura, el Instituto Nacional de Administración Pública o cualquier otro Centro
Oficial de Formación de Empleados Públicos, o acogidos al Plan Nacional de Forma
ción Continua de las Administraciones Públicas independientemente del promotor de los
mismos.
La puntuación de los cursos de formación realizados se regirá por el sistema de crédi
tos determinado en el Acuerdo General de Formación de la Junta de Extremadura, de
tal manera que los cursos de formación realizados que se ajusten a los requisitos de
la convocatoria se traducirán a créditos, estableciéndose en 40 el máximo de créditos
valorables; es decir, el límite de 3,5 puntos fijado anteriormente se alcanzará con 40
créditos.
A estos efectos los cursos de formación se valorarán con un crédito por cada 10 horas
lectivas, no valorándose los de duración inferior a 5 horas, pudiéndose establecer frac
ciones de cero con diez centésimas de créditos por hora de formación.
En los cursos de formación en los que se fijen pruebas para valorar el grado de aprove
chamiento, la puntuación que resulte de la valoración de aquéllos se incrementará en
un 40%, en caso de acreditarse que se han superado las mencionadas pruebas.
b) Impartición de cursos de formación y perfeccionamiento: Por la participación como po
nente o coordinador/a en cursos o actividades formativas cuyo contenido verse sobre
materias directamente relacionadas con las funciones propias del Cuerpo y Especialidad
a los que están adscritos los puestos de trabajo que se soliciten y promovidos por los
centros e instituciones a que se refiere la letra a) de este apartado 3, se otorgarán 0,01
puntos por cada hora de ponencia o coordinación, hasta un máximo de 0,5 puntos.
4. Antigüedad.
Por cada año completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públi
cas se otorgarán 0,20 puntos hasta un máximo de 6.