Servicio Extremeño Público De Empleo. Economía Social. Subvenciones. (2023061789)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria, para el ejercicio 2023-2024, de las subvenciones para el fomento del empleo en la economía social al amparo de la Orden de 19 de diciembre de 2022 (DOE núm. 1, de 2 de enero de 2023).
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NÚMERO 98
Miércoles 24 de mayo de 2023

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2. Para el Programa II, además de las exclusiones generales, se establecen las siguientes
exclusiones específicas:
a) No se subvencionará la transformación de contratos temporales en contratos indefinidos.
b) El personal técnico, gerencial o de dirección cuya contratación se subvenciona, no tendrá ni habrá tenido, en los doce meses anteriores, la condición de persona socia, socia
trabajadora o de trabajo, o trabajadora indefinida no socia, en la misma sociedad o entidad asociativa beneficiaria ni en otras vinculadas a ellas mediante relación societaria
o asociativa.
No se tendrá en cuenta este motivo de exclusión respecto de las personas trabajadoras
fijas contratadas para el desempeño de funciones directivas, gerenciales o técnicas, por
sociedades cooperativas o sociedades laborales que deriven de asociaciones sin ánimo
de lucro, cuando las mismas hubieran tenido, en aquéllas, la condición de asociadas,
trabajadoras con carácter temporal o indefinido, o hayan participado en sus órganos de
gobierno.
Tampoco se tendrá en cuenta este motivo de exclusión cuando la sociedad solicitante
sea una cooperativa resultante de una nueva operación de integración cooperativa en
cualquiera de sus modalidades.
c) No podrán acceder a estas ayudas la sociedades o entidades asociativas que en los doce
meses anteriores a la fecha de contratación de la persona trabajadora hayan amortizado
un puesto de trabajo de duración indefinida, idéntico o similar a aquél por cuya contratación se solicita subvención, salvo que dicha amortización del puesto se haya producido
por alguna de las siguientes causas: mediante despido fundamentado en decisión unilateral de la empresa o entidad, en el que se haya acreditado su procedencia; despido
colectivo; extinción del contrato por causas objetivas con fundamento en el artículo 52
c) del Estatuto de los Trabajadores; o como consecuencia de extinción del contrato por
voluntad de la persona trabajadora fundamentada en las causas previstas en el artículo
50 del citado texto legal, o por causas de fallecimiento, jubilación definitiva o incapacidad permanente total o absoluta.
No será de aplicación la exclusión regulada en este apartado, cuando la entidad solicitante sea una cooperativa resultante de un nuevo procedimiento de integración.
Séptimo. Solicitud y documentación.
1. Las entidades solicitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones