Servicio Extremeño Público De Empleo. Economía Social. Subvenciones. (2023061789)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria, para el ejercicio 2023-2024, de las subvenciones para el fomento del empleo en la economía social al amparo de la Orden de 19 de diciembre de 2022 (DOE núm. 1, de 2 de enero de 2023).
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NÚMERO 98
Miércoles 24 de mayo de 2023
32474
b) La incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo que en los seis meses
anteriores hayan prestado servicios para sociedades cooperativas o laborales en condición de socias trabajadoras o de trabajo, salvo que acrediten que fueron expulsadas de
dichas sociedades.
No se tendrá en cuenta este motivo de exclusión respecto de las personas socias trabajadoras o de trabajo que se incorporen a sociedades cooperativas resultantes de un
nuevo procedimiento de integración en cualquiera de sus modalidades, excepto que
hubieran prestado servicio en alguna de las cooperativas participantes en el procedimiento de integración, en los seis meses anteriores a su incorporación a la cooperativa
resultante del mismo, en cuyo caso sí se aplicará este motivo de exclusión.
c) Cuando a la vista de las circunstancias que se desprendan del conjunto del expediente,
se presuma que la sociedad solicitante es continuación o deriva de una empresa anterior
o preexistente bajo otra denominación u otra forma jurídica, no se concederá subvención por los puestos creados para aquellas personas socias trabajadoras o de trabajo
que en la empresa anterior preexistente actuaran como personas socias, empleadoras,
representantes legales, personal directivo o personas trabajadoras con contrato indefinido, salvo que entre la fecha de baja en la sociedad anterior y el alta en la nueva
sociedad beneficiaria haya transcurrido un periodo superior a doce meses.
No se tendrá en cuenta este motivo de exclusión respecto de las personas socias trabajadoras o de trabajo que se incorporen a sociedades cooperativas o laborales que deriven de entidades asociativas sin ánimo de lucro, cuando las mismas hubieran tenido,
en aquéllas, la condición de asociadas, trabajadoras con carácter temporal o indefinido,
o hayan participado en sus órganos de gobierno, ni cuando las nuevas personas socias
trabajadoras o de trabajo que se incorporen a sociedades cooperativas o laborales procedan de comunidades de bienes o de programas de empleo subvencionados y financiados por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
Asimismo, tampoco se tendrá en cuenta este motivo de exclusión respecto de las sociedades solicitantes que sean cooperativas resultantes de un nuevo procedimiento de
integración cooperativa en cualquiera de sus modalidades.
d) Las personas socias trabajadoras o de trabajo que hayan tenido esa misma condición
o la de trabajadoras indefinidas en la misma sociedad solicitante, en los doce meses
anteriores a su incorporación a la sociedad interesada.
e) L
as actuaciones encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca la
creación real y efectiva de empleo.
Miércoles 24 de mayo de 2023
32474
b) La incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo que en los seis meses
anteriores hayan prestado servicios para sociedades cooperativas o laborales en condición de socias trabajadoras o de trabajo, salvo que acrediten que fueron expulsadas de
dichas sociedades.
No se tendrá en cuenta este motivo de exclusión respecto de las personas socias trabajadoras o de trabajo que se incorporen a sociedades cooperativas resultantes de un
nuevo procedimiento de integración en cualquiera de sus modalidades, excepto que
hubieran prestado servicio en alguna de las cooperativas participantes en el procedimiento de integración, en los seis meses anteriores a su incorporación a la cooperativa
resultante del mismo, en cuyo caso sí se aplicará este motivo de exclusión.
c) Cuando a la vista de las circunstancias que se desprendan del conjunto del expediente,
se presuma que la sociedad solicitante es continuación o deriva de una empresa anterior
o preexistente bajo otra denominación u otra forma jurídica, no se concederá subvención por los puestos creados para aquellas personas socias trabajadoras o de trabajo
que en la empresa anterior preexistente actuaran como personas socias, empleadoras,
representantes legales, personal directivo o personas trabajadoras con contrato indefinido, salvo que entre la fecha de baja en la sociedad anterior y el alta en la nueva
sociedad beneficiaria haya transcurrido un periodo superior a doce meses.
No se tendrá en cuenta este motivo de exclusión respecto de las personas socias trabajadoras o de trabajo que se incorporen a sociedades cooperativas o laborales que deriven de entidades asociativas sin ánimo de lucro, cuando las mismas hubieran tenido,
en aquéllas, la condición de asociadas, trabajadoras con carácter temporal o indefinido,
o hayan participado en sus órganos de gobierno, ni cuando las nuevas personas socias
trabajadoras o de trabajo que se incorporen a sociedades cooperativas o laborales procedan de comunidades de bienes o de programas de empleo subvencionados y financiados por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
Asimismo, tampoco se tendrá en cuenta este motivo de exclusión respecto de las sociedades solicitantes que sean cooperativas resultantes de un nuevo procedimiento de
integración cooperativa en cualquiera de sus modalidades.
d) Las personas socias trabajadoras o de trabajo que hayan tenido esa misma condición
o la de trabajadoras indefinidas en la misma sociedad solicitante, en los doce meses
anteriores a su incorporación a la sociedad interesada.
e) L
as actuaciones encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca la
creación real y efectiva de empleo.