Servicio Extremeño Público De Empleo. Economía Social. Subvenciones. (2023061789)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria, para el ejercicio 2023-2024, de las subvenciones para el fomento del empleo en la economía social al amparo de la Orden de 19 de diciembre de 2022 (DOE núm. 1, de 2 de enero de 2023).
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NÚMERO 98
Miércoles 24 de mayo de 2023

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artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas
de mínimis, las sociedades que operan en los sectores de la pesca o la acuicultura y
aquéllas cuya actividad sea la de producción primaria de los productos agrícolas que
figuran en el anexo I del Tratado CE, clasificados según la nomenclatura de Bruselas o
nomenclatura combinada, referida a la nomenclatura arancelaria, estadística y el arancel aduanero común. A los efectos de esta resolución, se considerará que las sociedades
realizan aquellas actividades en las que se encuentren dadas de alta en el Impuesto
sobre Actividades Económicas.
c) La incorporación como personas socias trabajadoras o de trabajo y la contratación de
personas trabajadoras indefinidas que hayan sido causantes de las ayudas al empleo
reguladas en los Programas de creación de empleo estable en sociedades cooperativas
y laborales, de asistencia técnica en el ámbito de la economía social, en los cinco años
anteriores a la fecha de incorporación de las personas socias trabajadoras, para el Programa I o la contratación de las personas trabajadoras indefinidas, para el Programa II.
Sexto. Exclusiones específicas.
1. P
 ara el Programa I, además de las exclusiones generales reguladas en el apartado quinto,
se establecen las siguientes exclusiones específicas:
a) La incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo que en los seis meses anteriores a su incorporación a la sociedad hayan ejercido como personas trabajadoras por
cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o
por cuenta propia en otros Regímenes de Seguridad Social que contemplen esta figura.
No se tendrá en cuenta este motivo de exclusión respecto de las personas socias trabajadoras o de trabajo que se incorporen a sociedades cooperativas o sociedades laborales, si proceden de comunidades de bienes.
Asimismo, tampoco se tendrá en cuenta este motivo de exclusión respecto de las personas socias trabajadoras o de trabajo que se incorporen a sociedades cooperativas resultantes de un nuevo procedimiento de integración en cualquiera de sus modalidades.
En el caso de incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo por conversión de contratos temporales en contratos indefinidos, el plazo de los seis meses al que
se refiere esta causa de exclusión se computará desde la fecha de baja en el Régimen
Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, u otros Regímenes de Seguridad Social que contemplen esta figura, o en su caso, desde la extinción de la relación
laboral indefinida en la que se causó baja voluntaria, hasta la fecha del primer contrato
temporal que haya mantenido con la empresa solicitante.