Servicio Extremeño Público De Empleo. Economía Social. Subvenciones. (2023061789)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria, para el ejercicio 2023-2024, de las subvenciones para el fomento del empleo en la economía social al amparo de la Orden de 19 de diciembre de 2022 (DOE núm. 1, de 2 de enero de 2023).
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NÚMERO 98
Miércoles 24 de mayo de 2023
32472
subvencionable cuando la jornada de trabajo que se pacte sea igual o superior al 50%
de la jornada habitual en el sector o actividad de que se trate, o de la jornada laboral
ordinaria máxima legal.
Cuarto. Requisitos específicos.
1. En el Programa I de ayudas a la creación de empleo estable deberá cumplirse, además de
los requisitos regulados en el apartado tercero de la presente resolución, que las personas
socias trabajadoras o de trabajo objeto de la subvención deberán figurar inscritas como
demandantes de empleo en un Servicio Público de Empleo, a fecha de alta en la Seguridad
Social. Se entenderá por fecha de incorporación a la sociedad, la fecha de efectos del alta
en la Seguridad Social para el inicio de su prestación de servicios, salvo que la entidad interesada acredite mediante documento aportado por la Tesorería de la Seguridad Social, que
su efectiva incorporación a la sociedad se ha producido en fecha distinta. Este requisito no
será exigible cuando se trate de la transformación de contratos temporales.
2. En el Programa II de apoyo técnico a sociedades cooperativas, sociedades laborales y entidades asociativas de aquéllas, deberán cumplirse, además de los requisitos generales del
apartado tercero anterior, los siguientes requisitos adicionales:
a) Las personas trabajadoras contratadas en calidad de personal técnico de grado medio o
superior, deberán estar en posesión de un título académico oficial de Grado, Licenciatura, Diplomatura, de Técnico Superior de Formación Profesional o de FP II, adecuado a
las funciones que deba realizar en la sociedad o entidad beneficiaria.
b) Las personas trabajadoras contratadas para el desempeño de funciones de carácter
gerencial o directivas deberán acreditar la posesión de un título académico oficial, en
el mismo sentido que el personal técnico de la letra a) o, en su caso, si no disponen de
tal titulación académica, deberán acreditar su experiencia profesional en la gestión y
dirección de empresas durante un periodo no inferior a doce meses a lo largo de su vida
laboral.
Quinto. Exclusiones Generales.
Además de las exclusiones específicas para cada Programa de ayudas, se establecen las siguientes exclusiones generales:
a) Las sociedades cooperativas o laborales cuya actividad se corresponda con las propias
de las empresas de trabajo temporal o de agencias de colocación.
b) En virtud del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de
2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los
Miércoles 24 de mayo de 2023
32472
subvencionable cuando la jornada de trabajo que se pacte sea igual o superior al 50%
de la jornada habitual en el sector o actividad de que se trate, o de la jornada laboral
ordinaria máxima legal.
Cuarto. Requisitos específicos.
1. En el Programa I de ayudas a la creación de empleo estable deberá cumplirse, además de
los requisitos regulados en el apartado tercero de la presente resolución, que las personas
socias trabajadoras o de trabajo objeto de la subvención deberán figurar inscritas como
demandantes de empleo en un Servicio Público de Empleo, a fecha de alta en la Seguridad
Social. Se entenderá por fecha de incorporación a la sociedad, la fecha de efectos del alta
en la Seguridad Social para el inicio de su prestación de servicios, salvo que la entidad interesada acredite mediante documento aportado por la Tesorería de la Seguridad Social, que
su efectiva incorporación a la sociedad se ha producido en fecha distinta. Este requisito no
será exigible cuando se trate de la transformación de contratos temporales.
2. En el Programa II de apoyo técnico a sociedades cooperativas, sociedades laborales y entidades asociativas de aquéllas, deberán cumplirse, además de los requisitos generales del
apartado tercero anterior, los siguientes requisitos adicionales:
a) Las personas trabajadoras contratadas en calidad de personal técnico de grado medio o
superior, deberán estar en posesión de un título académico oficial de Grado, Licenciatura, Diplomatura, de Técnico Superior de Formación Profesional o de FP II, adecuado a
las funciones que deba realizar en la sociedad o entidad beneficiaria.
b) Las personas trabajadoras contratadas para el desempeño de funciones de carácter
gerencial o directivas deberán acreditar la posesión de un título académico oficial, en
el mismo sentido que el personal técnico de la letra a) o, en su caso, si no disponen de
tal titulación académica, deberán acreditar su experiencia profesional en la gestión y
dirección de empresas durante un periodo no inferior a doce meses a lo largo de su vida
laboral.
Quinto. Exclusiones Generales.
Además de las exclusiones específicas para cada Programa de ayudas, se establecen las siguientes exclusiones generales:
a) Las sociedades cooperativas o laborales cuya actividad se corresponda con las propias
de las empresas de trabajo temporal o de agencias de colocación.
b) En virtud del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de
2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los