Servicio Extremeño Público De Empleo. Economía Social. Subvenciones. (2023061789)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria, para el ejercicio 2023-2024, de las subvenciones para el fomento del empleo en la economía social al amparo de la Orden de 19 de diciembre de 2022 (DOE núm. 1, de 2 de enero de 2023).
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NÚMERO 98
Miércoles 24 de mayo de 2023
32487
realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento
y comprobación de los datos en cuya virtud debe formularse la propuesta de subvención.
Décimo cuarto. Resolución.
1. L
a resolución del procedimiento corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de la aplicación de técnicas de alteración de la competencia en los términos previstos en el ordenamiento jurídico, a propuesta de la Dirección
General con competencias en Políticas Activas de Empleo del Servicio Extremeño Público
de Empleo.
2. D
entro de la vigencia de la presente convocatoria, el plazo máximo para resolver y notificar
la resolución será de tres meses, y se computará desde la presentación de la solicitud. La
falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para
resolver, legitima a las interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio
administrativo. Este plazo máximo para resolver y notificar, quedará suspendido cuando
concurra cualquiera de las causas reguladas en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La resolución de concesión fijará la cuantía total de la ayuda concedida e incorporará las
condiciones, obligaciones y determinaciones específicas de cada programa, a las que deba
sujetarse la beneficiaria de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de
los datos facilitados por las beneficiarias. En dicha resolución figurará el carácter de ayudas
mínimis acogidas al Reglamento UE 1407/2013.
3. L
a resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a las interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
de alzada ante la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrita el Servicio
Extremeño Público de Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en
que fue notificada.
4. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) ,
con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, todo ello en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal de
Miércoles 24 de mayo de 2023
32487
realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento
y comprobación de los datos en cuya virtud debe formularse la propuesta de subvención.
Décimo cuarto. Resolución.
1. L
a resolución del procedimiento corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de la aplicación de técnicas de alteración de la competencia en los términos previstos en el ordenamiento jurídico, a propuesta de la Dirección
General con competencias en Políticas Activas de Empleo del Servicio Extremeño Público
de Empleo.
2. D
entro de la vigencia de la presente convocatoria, el plazo máximo para resolver y notificar
la resolución será de tres meses, y se computará desde la presentación de la solicitud. La
falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para
resolver, legitima a las interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio
administrativo. Este plazo máximo para resolver y notificar, quedará suspendido cuando
concurra cualquiera de las causas reguladas en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La resolución de concesión fijará la cuantía total de la ayuda concedida e incorporará las
condiciones, obligaciones y determinaciones específicas de cada programa, a las que deba
sujetarse la beneficiaria de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de
los datos facilitados por las beneficiarias. En dicha resolución figurará el carácter de ayudas
mínimis acogidas al Reglamento UE 1407/2013.
3. L
a resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a las interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
de alzada ante la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrita el Servicio
Extremeño Público de Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en
que fue notificada.
4. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) ,
con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, todo ello en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal de