Servicio Extremeño Público De Empleo. Economía Social. Subvenciones. (2023061789)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria, para el ejercicio 2023-2024, de las subvenciones para el fomento del empleo en la economía social al amparo de la Orden de 19 de diciembre de 2022 (DOE núm. 1, de 2 de enero de 2023).
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NÚMERO 98
Miércoles 24 de mayo de 2023
32488
Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/) , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno
Abierto de Extremadura. Igualmente, se trasladará información sobre las subvenciones concedidas a la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Décimo quinto. Régimen de mínimis.
1. Las ayudas establecidas en la presente resolución están acogidas al Reglamento (UE) n.°
1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
2. E
n consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que
pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 euros durante
cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros cuando la empresa opere
en el sector del transporte por carretera, en aplicación del citado Reglamento (UE) n.°
1407/2013.
Décimo sexto. Régimen jurídico.
En lo no previsto en la presente resolución, las subvenciones se regirán por lo dispuesto en
la Orden de 19 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras de las
subvenciones para el fomento del empleo en la economía social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las disposiciones básicas de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás legislación autonómica sectorial aplicable.
Décimo séptimo. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación, junto
con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de
la presente resolución, ante la Consejería de Educación y Empleo en virtud de lo dispuesto en
Miércoles 24 de mayo de 2023
32488
Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/) , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno
Abierto de Extremadura. Igualmente, se trasladará información sobre las subvenciones concedidas a la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Décimo quinto. Régimen de mínimis.
1. Las ayudas establecidas en la presente resolución están acogidas al Reglamento (UE) n.°
1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
2. E
n consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que
pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 euros durante
cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros cuando la empresa opere
en el sector del transporte por carretera, en aplicación del citado Reglamento (UE) n.°
1407/2013.
Décimo sexto. Régimen jurídico.
En lo no previsto en la presente resolución, las subvenciones se regirán por lo dispuesto en
la Orden de 19 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras de las
subvenciones para el fomento del empleo en la economía social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las disposiciones básicas de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás legislación autonómica sectorial aplicable.
Décimo séptimo. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación, junto
con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de
la presente resolución, ante la Consejería de Educación y Empleo en virtud de lo dispuesto en