Servicio Extremeño Público De Empleo. Economía Social. Subvenciones. (2023061789)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria, para el ejercicio 2023-2024, de las subvenciones para el fomento del empleo en la economía social al amparo de la Orden de 19 de diciembre de 2022 (DOE núm. 1, de 2 de enero de 2023).
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NÚMERO 98
Miércoles 24 de mayo de 2023
32486
— 20050386 “Fomento del Empleo en el ámbito de la Economía Social”, financiado
con recursos propios de la Junta de Extremadura, por un importe de 1.000.000,00
euros, de los que corresponden 500.000,00 euros al ejercicio 2023 y el resto, es
decir, 500.000,00 euros, al ejercicio 2024, posición presupuestaria G/242A/470.00
CAG0000001 20050386.
b. Para el Programa II, con carácter general, en el proyecto:
— 20050386 “Fomento del Empleo en el ámbito de la Economía Social”, financiado
con recursos propios de la Junta de Extremadura, con un importe de 350.000,00
euros, de los que corresponden 150.000,00 euros al ejercicio 2023 y el resto, es
decir, 200.000,00 euros, al ejercicio 2024, posición presupuestaria G/242A/470.00
CAG0000001 20050386.
2. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las cuantías estimadas previstas inicialmente
para el periodo de vigencia de la presente convocatoria, podrán aumentarse en función de
las disponibilidades presupuestarias, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo
39 de la citada ley.
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las
modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución
de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, que será objeto
de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la
consiguiente inadmisión de las solicitudes que se presenten con posterioridad a la publicación de la citada resolución.
Décimo segundo. Procedimiento de concesión y convocatoria.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 22, apartado 2, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento general para
la concesión de estas subvenciones es el de concesión directa mediante convocatoria abierta,
por tratarse de ayudas destinadas a fomentar la creación y estabilidad en el empleo mediante
la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas.
Décimo tercero. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del
procedimiento.
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones se atribuye a
la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, la cual podrá
Miércoles 24 de mayo de 2023
32486
— 20050386 “Fomento del Empleo en el ámbito de la Economía Social”, financiado
con recursos propios de la Junta de Extremadura, por un importe de 1.000.000,00
euros, de los que corresponden 500.000,00 euros al ejercicio 2023 y el resto, es
decir, 500.000,00 euros, al ejercicio 2024, posición presupuestaria G/242A/470.00
CAG0000001 20050386.
b. Para el Programa II, con carácter general, en el proyecto:
— 20050386 “Fomento del Empleo en el ámbito de la Economía Social”, financiado
con recursos propios de la Junta de Extremadura, con un importe de 350.000,00
euros, de los que corresponden 150.000,00 euros al ejercicio 2023 y el resto, es
decir, 200.000,00 euros, al ejercicio 2024, posición presupuestaria G/242A/470.00
CAG0000001 20050386.
2. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las cuantías estimadas previstas inicialmente
para el periodo de vigencia de la presente convocatoria, podrán aumentarse en función de
las disponibilidades presupuestarias, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo
39 de la citada ley.
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las
modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución
de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, que será objeto
de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la
consiguiente inadmisión de las solicitudes que se presenten con posterioridad a la publicación de la citada resolución.
Décimo segundo. Procedimiento de concesión y convocatoria.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 22, apartado 2, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento general para
la concesión de estas subvenciones es el de concesión directa mediante convocatoria abierta,
por tratarse de ayudas destinadas a fomentar la creación y estabilidad en el empleo mediante
la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas.
Décimo tercero. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del
procedimiento.
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones se atribuye a
la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, la cual podrá