Servicio Extremeño Público De Empleo. Economía Social. Subvenciones. (2023061789)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria, para el ejercicio 2023-2024, de las subvenciones para el fomento del empleo en la economía social al amparo de la Orden de 19 de diciembre de 2022 (DOE núm. 1, de 2 de enero de 2023).
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NÚMERO 98
Miércoles 24 de mayo de 2023
32485
titulación académica o la de experiencia profesional previa de, al menos, doce meses en
funciones directivas o gerenciales.
c) 13.000,00 euros por la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desempeño de funciones de personal técnico titulado, debiendo ser acordes las funciones desempeñadas y reflejadas en los contratos, con el título poseído. Para las tres categorías
de subvenciones anteriores, las personas trabajadoras por las que se solicite subvención
deberán encuadrarse, a efectos de afiliación en la Seguridad Social, en los grupos de
cotización 1, 2 ó 3, según categorías.
d) El importe de las ayudas establecidas en los apartados anteriores, se incrementará en
la cantidad de 1.000,00 euros cuando se trate de sociedades en las que concurra la
cláusula de responsabilidad social empresarial o bien tengan implantados, sin obligación
legal, Planes Empresariales de Igualdad de Género. En cualquiera de los dos casos deberán cumplirse las condiciones recogidas en el apartado 6 del artículo 17 de la orden
de bases reguladoras.
e) El importe de las ayudas establecidas en los apartados a), b) y c) anteriores se incrementará adicionalmente en la cantidad de 6.000,00 euros, cuando la entidad beneficiaria sea una cooperativa resultante de un nuevo proceso de integración cooperativa, en
cualquiera de sus modalidades.
A estos efectos se considerará que una sociedad es la resultante de una operación de integración cooperativa, cuando entre la fecha de otorgamiento de la escritura pública por la que se
formalice el resultado del proceso de integración en cualquiera de sus modalidades y la fecha
de solicitud de la ayuda por creación de empleo, no haya transcurrido un periodo superior a
doce meses.
2. E
l importe de la subvención que pueda concederse, por la creación de puestos de trabajo en
este programa, se modulará en relación con la reducción de jornada laboral que realicen las
personas trabajadoras contratadas, cuando éstas presten servicios a tiempo parcial, que no
podrá ser, en ningún caso, menor del 50 % de la jornada laboral.
Décimo primero. Financiación.
1. El volumen total de crédito para los programas I y II, en la presente convocatoria es de
1.350.000,00 euros con cargo a los créditos del Servicio Extremeño Público de Empleo para
los ejercicios 2023 y 2024, con cargo a los siguientes códigos presupuestarios:
a. Para el Programa I, con carácter general, en el proyecto:
Miércoles 24 de mayo de 2023
32485
titulación académica o la de experiencia profesional previa de, al menos, doce meses en
funciones directivas o gerenciales.
c) 13.000,00 euros por la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desempeño de funciones de personal técnico titulado, debiendo ser acordes las funciones desempeñadas y reflejadas en los contratos, con el título poseído. Para las tres categorías
de subvenciones anteriores, las personas trabajadoras por las que se solicite subvención
deberán encuadrarse, a efectos de afiliación en la Seguridad Social, en los grupos de
cotización 1, 2 ó 3, según categorías.
d) El importe de las ayudas establecidas en los apartados anteriores, se incrementará en
la cantidad de 1.000,00 euros cuando se trate de sociedades en las que concurra la
cláusula de responsabilidad social empresarial o bien tengan implantados, sin obligación
legal, Planes Empresariales de Igualdad de Género. En cualquiera de los dos casos deberán cumplirse las condiciones recogidas en el apartado 6 del artículo 17 de la orden
de bases reguladoras.
e) El importe de las ayudas establecidas en los apartados a), b) y c) anteriores se incrementará adicionalmente en la cantidad de 6.000,00 euros, cuando la entidad beneficiaria sea una cooperativa resultante de un nuevo proceso de integración cooperativa, en
cualquiera de sus modalidades.
A estos efectos se considerará que una sociedad es la resultante de una operación de integración cooperativa, cuando entre la fecha de otorgamiento de la escritura pública por la que se
formalice el resultado del proceso de integración en cualquiera de sus modalidades y la fecha
de solicitud de la ayuda por creación de empleo, no haya transcurrido un periodo superior a
doce meses.
2. E
l importe de la subvención que pueda concederse, por la creación de puestos de trabajo en
este programa, se modulará en relación con la reducción de jornada laboral que realicen las
personas trabajadoras contratadas, cuando éstas presten servicios a tiempo parcial, que no
podrá ser, en ningún caso, menor del 50 % de la jornada laboral.
Décimo primero. Financiación.
1. El volumen total de crédito para los programas I y II, en la presente convocatoria es de
1.350.000,00 euros con cargo a los créditos del Servicio Extremeño Público de Empleo para
los ejercicios 2023 y 2024, con cargo a los siguientes códigos presupuestarios:
a. Para el Programa I, con carácter general, en el proyecto: