Servicio Extremeño Público De Empleo. Economía Social. Subvenciones. (2023061789)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria, para el ejercicio 2023-2024, de las subvenciones para el fomento del empleo en la economía social al amparo de la Orden de 19 de diciembre de 2022 (DOE núm. 1, de 2 de enero de 2023).
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NÚMERO 98
Miércoles 24 de mayo de 2023
32484
8. Los gastos de constitución asumidos por sociedades cooperativas y laborales de nueva
creación, que sean facturados por personas fedatarias públicas que intervengan en el otorgamiento de la escritura pública de constitución y de subsanación o rectificación de la misma y, en su caso, los facturados por el Registro Mercantil, con el límite de 1.000,00 euros.
Esta ayuda sólo se concederá cuando la empresa solicitante tenga derecho a la subvención
por la creación de algún puesto de trabajo de personas socias trabajadoras o de trabajo. Se
considerará que una sociedad es de nueva creación cuando entre la fecha de otorgamiento
de la escritura pública de constitución y la fecha de solicitud de la ayuda no haya transcurrido un periodo superior a doce meses.
9. L
os gastos derivados de un nuevo proceso de integración cooperativa en cualquiera de sus
modalidades, asumidos por la sociedad cooperativa resultante, que sean facturados por
personas fedatarias públicas que intervengan en el otorgamiento de la escritura pública por
la que se formalice el resultado del proceso de integración en cualquiera de sus modalidades; y en su caso los gastos de subsanación o rectificación de la misma, con el límite de
1.000,00 euros. Esta ayuda sólo se concederá cuando la entidad solicitante tenga derecho
a la subvención por la creación de algún puesto de trabajo de personas socias trabajadoras o de trabajo. A estos efectos se considerará que una sociedad es la resultante de una
nueva operación de integración cooperativa, cuando entre la fecha de otorgamiento de la
escritura pública por la que se formalice el resultado del proceso de integración y la fecha
de solicitud de la ayuda por creación de empleo, no haya transcurrido un periodo superior
a doce meses.
El importe de la subvención que pueda concederse, por la creación de puestos de trabajo en
este programa, se modulará en relación con la reducción de jornada laboral que realicen las
personas socias trabajadoras o de trabajo, cuando éstas presten servicios a tiempo parcial,
que no podrá ser menor del 50% de la jornada laboral.
Décimo. Cuantía de las subvenciones en el Programa II: Apoyo técnico.
1. L
as entidades solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en esta resolución para
acceder a las ayudas del Programa II, podrán tener derecho a la siguiente subvención:
a) 26.000,00 euros por la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, cuando concurran la existencia de titulación
académica y la de experiencia profesional previa de, al menos, doce meses en funciones
directivas o gerenciales.
b) 19.000,00 euros por la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, cuando sólo concurra la existencia de
Miércoles 24 de mayo de 2023
32484
8. Los gastos de constitución asumidos por sociedades cooperativas y laborales de nueva
creación, que sean facturados por personas fedatarias públicas que intervengan en el otorgamiento de la escritura pública de constitución y de subsanación o rectificación de la misma y, en su caso, los facturados por el Registro Mercantil, con el límite de 1.000,00 euros.
Esta ayuda sólo se concederá cuando la empresa solicitante tenga derecho a la subvención
por la creación de algún puesto de trabajo de personas socias trabajadoras o de trabajo. Se
considerará que una sociedad es de nueva creación cuando entre la fecha de otorgamiento
de la escritura pública de constitución y la fecha de solicitud de la ayuda no haya transcurrido un periodo superior a doce meses.
9. L
os gastos derivados de un nuevo proceso de integración cooperativa en cualquiera de sus
modalidades, asumidos por la sociedad cooperativa resultante, que sean facturados por
personas fedatarias públicas que intervengan en el otorgamiento de la escritura pública por
la que se formalice el resultado del proceso de integración en cualquiera de sus modalidades; y en su caso los gastos de subsanación o rectificación de la misma, con el límite de
1.000,00 euros. Esta ayuda sólo se concederá cuando la entidad solicitante tenga derecho
a la subvención por la creación de algún puesto de trabajo de personas socias trabajadoras o de trabajo. A estos efectos se considerará que una sociedad es la resultante de una
nueva operación de integración cooperativa, cuando entre la fecha de otorgamiento de la
escritura pública por la que se formalice el resultado del proceso de integración y la fecha
de solicitud de la ayuda por creación de empleo, no haya transcurrido un periodo superior
a doce meses.
El importe de la subvención que pueda concederse, por la creación de puestos de trabajo en
este programa, se modulará en relación con la reducción de jornada laboral que realicen las
personas socias trabajadoras o de trabajo, cuando éstas presten servicios a tiempo parcial,
que no podrá ser menor del 50% de la jornada laboral.
Décimo. Cuantía de las subvenciones en el Programa II: Apoyo técnico.
1. L
as entidades solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en esta resolución para
acceder a las ayudas del Programa II, podrán tener derecho a la siguiente subvención:
a) 26.000,00 euros por la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, cuando concurran la existencia de titulación
académica y la de experiencia profesional previa de, al menos, doce meses en funciones
directivas o gerenciales.
b) 19.000,00 euros por la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, cuando sólo concurra la existencia de