Servicio Extremeño Público De Empleo. Economía Social. Subvenciones. (2023061789)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria, para el ejercicio 2023-2024, de las subvenciones para el fomento del empleo en la economía social al amparo de la Orden de 19 de diciembre de 2022 (DOE núm. 1, de 2 de enero de 2023).
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NÚMERO 98
Miércoles 24 de mayo de 2023
32481
c) Cuando sea exigible para la concesión de la ayuda o para determinar su importe,
justificación de la experiencia laboral anterior de la persona trabajadora contratada
en calidad de gerente o directivo/a (contratos de trabajos anteriores, certificados
de empresa, u otra de naturaleza análoga que acredite la experiencia de la persona
trabajadora en el ámbito de la dirección de empresas).
Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la interesada
para que, en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si
no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor recabará de oficio
los datos y documentos necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento, salvo
que la entidad solicitante de la ayuda se oponga en el modelo de solicitud a que se realicen
las consultas oportunas, debiendo aportar, en este caso, dichos datos y documentos. No
obstante, la consulta por el órgano gestor del dato de estar al corriente con las obligaciones
tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda autonómica, será recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento la autorización
expresa de la entidad solicitante. En caso contrario, la entidad solicitante deberá presentar las
certificaciones correspondientes.
Octavo. Plazo de presentación de la solicitud.
Durante el periodo de vigencia de la presente convocatoria, que se inicia desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente resolución y del extracto
de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y tendrá una duración de un año, la subvención deberá solicitarse a partir de
la fecha de alta o variación de datos, durante el mes en el que se produce el alta o la variación de datos en Seguridad Social de las personas socias o trabajadoras contratadas cuyos
puestos se subvencionan, y los cinco meses naturales siguientes a aquél en que se produce
tal alta o variación.
En los casos de sociedades o entidades de nueva creación, si la acción subvencionable se
hubiere producido con anterioridad a la fecha en la que la sociedad o entidad beneficiaria
hubiera finalizado las actuaciones para su inscripción definitiva, el plazo al que se refiere
el párrafo anterior comenzará a computarse a partir de la fecha de inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, para el caso de cooperativas, la fecha de
Miércoles 24 de mayo de 2023
32481
c) Cuando sea exigible para la concesión de la ayuda o para determinar su importe,
justificación de la experiencia laboral anterior de la persona trabajadora contratada
en calidad de gerente o directivo/a (contratos de trabajos anteriores, certificados
de empresa, u otra de naturaleza análoga que acredite la experiencia de la persona
trabajadora en el ámbito de la dirección de empresas).
Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la interesada
para que, en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si
no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor recabará de oficio
los datos y documentos necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento, salvo
que la entidad solicitante de la ayuda se oponga en el modelo de solicitud a que se realicen
las consultas oportunas, debiendo aportar, en este caso, dichos datos y documentos. No
obstante, la consulta por el órgano gestor del dato de estar al corriente con las obligaciones
tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda autonómica, será recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento la autorización
expresa de la entidad solicitante. En caso contrario, la entidad solicitante deberá presentar las
certificaciones correspondientes.
Octavo. Plazo de presentación de la solicitud.
Durante el periodo de vigencia de la presente convocatoria, que se inicia desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente resolución y del extracto
de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y tendrá una duración de un año, la subvención deberá solicitarse a partir de
la fecha de alta o variación de datos, durante el mes en el que se produce el alta o la variación de datos en Seguridad Social de las personas socias o trabajadoras contratadas cuyos
puestos se subvencionan, y los cinco meses naturales siguientes a aquél en que se produce
tal alta o variación.
En los casos de sociedades o entidades de nueva creación, si la acción subvencionable se
hubiere producido con anterioridad a la fecha en la que la sociedad o entidad beneficiaria
hubiera finalizado las actuaciones para su inscripción definitiva, el plazo al que se refiere
el párrafo anterior comenzará a computarse a partir de la fecha de inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, para el caso de cooperativas, la fecha de