Servicio Extremeño Público De Empleo. Economía Social. Subvenciones. (2023061789)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria, para el ejercicio 2023-2024, de las subvenciones para el fomento del empleo en la economía social al amparo de la Orden de 19 de diciembre de 2022 (DOE núm. 1, de 2 de enero de 2023).
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NÚMERO 98
Miércoles 24 de mayo de 2023
32482
inscripción en el Registro Mercantil correspondiente, en el caso de sociedades laborales,
o la fecha de inscripción en el Registro extremeño de Asociaciones correspondiente, para el
caso de entidades asociativas.
Cuando la entidad solicitante no haya dispuesto del plazo íntegro de cinco meses naturales
para presentar la correspondiente solicitud, porque la convocatoria en vigor haya perdido su
vigencia durante el citado plazo, la entidad solicitante tendrá un nuevo plazo de presentación
de solicitudes por el tiempo que le restaría hasta completar el plazo general de cinco meses
naturales, que se iniciará con la entrada en vigor de la presente convocatoria.
Asimismo, la entidad solicitante que tampoco haya dispuesto del plazo íntegro de cinco meses
naturales, debido a la fecha de inicio de la vigencia de la nueva convocatoria, tendrá un nuevo
plazo de presentación de solicitudes por el tiempo que le restaría hasta completar el plazo
general de cinco meses naturales.
Por último, en el caso de que la creación de los puestos de trabajo o la finalización de los trámites de inscripción de las sociedades o entidad asociativa solicitante, se hayan producido con
posterioridad a la finalización de la vigencia de la convocatoria anterior, siempre y cuando a
la fecha de apertura de la presente convocatoria de ayudas, se haya agotado el plazo para la
presentación de la solicitud, la solicitud de ayuda deberá presentarse en plazo de dos meses
desde la entrada en vigor de la presente resolución de convocatoria.
Noveno. Cuantía de las subvenciones en el Programa I: Creación de empleo estable.
Las entidades solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria para
acceder a las ayudas del Programa I, podrán tener derecho a la siguiente subvención:
1. La subvención por la creación de puestos de trabajo mediante la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo, que no se encuentren en ninguno de los apartados
siguientes, será de 7.500,00 euros.
2. L
a subvención referida en el apartado 1) se incrementará, una sola vez, en 2.500,00 euros
si las personas socias trabajadoras o de trabajo se encuentran en los siguientes colectivos:
i. Varones jóvenes menores de 30 años.
ii. Varones de 52 o más años.
iii. Varones con discapacidad.
iv. Varones desempleados extremeños retornados.
Miércoles 24 de mayo de 2023
32482
inscripción en el Registro Mercantil correspondiente, en el caso de sociedades laborales,
o la fecha de inscripción en el Registro extremeño de Asociaciones correspondiente, para el
caso de entidades asociativas.
Cuando la entidad solicitante no haya dispuesto del plazo íntegro de cinco meses naturales
para presentar la correspondiente solicitud, porque la convocatoria en vigor haya perdido su
vigencia durante el citado plazo, la entidad solicitante tendrá un nuevo plazo de presentación
de solicitudes por el tiempo que le restaría hasta completar el plazo general de cinco meses
naturales, que se iniciará con la entrada en vigor de la presente convocatoria.
Asimismo, la entidad solicitante que tampoco haya dispuesto del plazo íntegro de cinco meses
naturales, debido a la fecha de inicio de la vigencia de la nueva convocatoria, tendrá un nuevo
plazo de presentación de solicitudes por el tiempo que le restaría hasta completar el plazo
general de cinco meses naturales.
Por último, en el caso de que la creación de los puestos de trabajo o la finalización de los trámites de inscripción de las sociedades o entidad asociativa solicitante, se hayan producido con
posterioridad a la finalización de la vigencia de la convocatoria anterior, siempre y cuando a
la fecha de apertura de la presente convocatoria de ayudas, se haya agotado el plazo para la
presentación de la solicitud, la solicitud de ayuda deberá presentarse en plazo de dos meses
desde la entrada en vigor de la presente resolución de convocatoria.
Noveno. Cuantía de las subvenciones en el Programa I: Creación de empleo estable.
Las entidades solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria para
acceder a las ayudas del Programa I, podrán tener derecho a la siguiente subvención:
1. La subvención por la creación de puestos de trabajo mediante la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo, que no se encuentren en ninguno de los apartados
siguientes, será de 7.500,00 euros.
2. L
a subvención referida en el apartado 1) se incrementará, una sola vez, en 2.500,00 euros
si las personas socias trabajadoras o de trabajo se encuentran en los siguientes colectivos:
i. Varones jóvenes menores de 30 años.
ii. Varones de 52 o más años.
iii. Varones con discapacidad.
iv. Varones desempleados extremeños retornados.