Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061960)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía y la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, en calidad de Beneficiario Asociado, para continuar con el desarrollo de las acciones previstas en el proyecto LIFE Naturaleza y Biodiversidad "Creando una Metapoblación Genética y Demográficamente Funcional de Lince Ibérico (Lynx Pardinus) con código LIFE 19NAT/ES/001055 y Acrónimo: "LYNXCONNECT".
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NÚMERO 98
Miércoles 24 de mayo de 2023
32368
7.3. L
a Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía y la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, velarán porque la ayuda comunitaria se haga pública, según se detalla en el artículo
II.8.1. de las Disposiciones Generales del Acuerdo de Subvención.
7.4. L
a Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía y la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, se intercambiarán libremente los conocimientos necesarios para la correcta ejecución
del proyecto a través de las Comisiones descritas en el Proyecto.
7.5. L
a Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía y la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, declaran que no van a actuar, en el contexto del proyecto, como subcontratistas o
proveedores entre sí o con cualquier otro Beneficiario Asociado.
Las labores realizadas por personal externo no consistirán en tareas ordinarias que se puedan
desarrollar por el personal de la Administración, que quedarán reservadas a funcionarios en
caso de que las funciones impliquen el ejercicio de potestades públicas.
Octava. Subcontratistas.
8.1. L
os beneficiarios podrán subcontratar las tareas que formen parte del proyecto. Si lo hacen, deberán asegurarse de que, además de las condiciones especificadas en el artículo
II.10 del Acuerdo de Subvención, se cumplan también las siguientes condiciones:
a) La subcontratación no abarcará tareas básicas del proyecto;
b) El recurso a la subcontratación se justifica por la naturaleza del proyecto y lo que es
necesario para su aplicación;
c) Los costos estimados de la subcontratación sean claramente identificables en la estimación del presupuesto establecido en el Anexo III;
Todo recurso a la subcontratación, si no está previsto en los Anexos II y III, será
comunicado por el Beneficiario Coordinador y aprobado por la Agencia/Comisión. El
Organismo/Comisión puede conceder la aprobación después de recurrir a la subcontratación si ésta:
— Se justifica específicamente en el informe técnico intermedio o final mencionado
en los artículos I.4.3 y I.4.4 del Acuerdo de Subvención;
Miércoles 24 de mayo de 2023
32368
7.3. L
a Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía y la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, velarán porque la ayuda comunitaria se haga pública, según se detalla en el artículo
II.8.1. de las Disposiciones Generales del Acuerdo de Subvención.
7.4. L
a Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía y la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, se intercambiarán libremente los conocimientos necesarios para la correcta ejecución
del proyecto a través de las Comisiones descritas en el Proyecto.
7.5. L
a Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía y la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, declaran que no van a actuar, en el contexto del proyecto, como subcontratistas o
proveedores entre sí o con cualquier otro Beneficiario Asociado.
Las labores realizadas por personal externo no consistirán en tareas ordinarias que se puedan
desarrollar por el personal de la Administración, que quedarán reservadas a funcionarios en
caso de que las funciones impliquen el ejercicio de potestades públicas.
Octava. Subcontratistas.
8.1. L
os beneficiarios podrán subcontratar las tareas que formen parte del proyecto. Si lo hacen, deberán asegurarse de que, además de las condiciones especificadas en el artículo
II.10 del Acuerdo de Subvención, se cumplan también las siguientes condiciones:
a) La subcontratación no abarcará tareas básicas del proyecto;
b) El recurso a la subcontratación se justifica por la naturaleza del proyecto y lo que es
necesario para su aplicación;
c) Los costos estimados de la subcontratación sean claramente identificables en la estimación del presupuesto establecido en el Anexo III;
Todo recurso a la subcontratación, si no está previsto en los Anexos II y III, será
comunicado por el Beneficiario Coordinador y aprobado por la Agencia/Comisión. El
Organismo/Comisión puede conceder la aprobación después de recurrir a la subcontratación si ésta:
— Se justifica específicamente en el informe técnico intermedio o final mencionado
en los artículos I.4.3 y I.4.4 del Acuerdo de Subvención;