Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061960)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía y la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, en calidad de Beneficiario Asociado, para continuar con el desarrollo de las acciones previstas en el proyecto LIFE Naturaleza y Biodiversidad "Creando una Metapoblación Genética y Demográficamente Funcional de Lince Ibérico (Lynx Pardinus) con código LIFE 19NAT/ES/001055 y Acrónimo: "LYNXCONNECT".
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NÚMERO 98
Miércoles 24 de mayo de 2023
32369
— No implica cambios en el Acuerdo de Subvención que pongan en tela de juicio la
decisión de conceder la concesión o ser contraria a la igualdad de trato;
d) Los beneficiarios se asegurarán que:
— Las condiciones que les son aplicables en virtud del artículo II.8 del citado Acuerdo de Subvención son también aplicables a los subcontratistas.
— Todas las facturas emitidas por los subcontratistas están lo suficientemente detalladas en cuanto a que permiten la identificación de los artículos individuales
cubiertos por el servicio prestado (es decir, una descripción clara y el costo de
cada artículo).
Si los beneficiarios incumplen las obligaciones que les incumben en virtud de los apartados a), b), c) o d) del párrafo 1 del artículo II, del Acuerdo de Subvención, los gastos
relacionados con el contrato en cuestión se consideran inelegibles de conformidad con
Artículo II.19.2 f), según establece el citado Acuerdo de Subvención.
Si los beneficiarios incumplen la obligación que les incumbe en virtud del apartado e) del
párrafo 11.1 del artículo II, del Acuerdo de Subvención, la subvención podrá ser reducida
de conformidad con el artículo II.25.4, según establece el citado Acuerdo de Subvención.
8.2. T
anto Beneficiario Coordinador como Beneficiarios Asociados deberán adjudicar los subcontratos de conformidad con las normas aplicables a las licitaciones públicas, de conformidad con las Directivas comunitarias sobre procedimientos de licitación pública.
Para los contratos superiores a 139.000 €, todos los beneficiarios deberán utilizar un
procedimiento de licitación abierta, incluyendo una publicación de la convocatoria de
licitación en los medios pertinentes y adjudicarán el contrato a la oferta más ventajosa,
cumpliendo los principios de transparencia e igualdad de trato de los posibles subcontratistas y procurando evitar conflictos de intereses.
Por debajo del umbral de 139.000 € o el umbral establecido en las normas de contratación nacionales públicas aplicables, el beneficiario deberá adjudicar el contrato a la oferta
más ventajosa en su conjunto, evitando cualquier conflicto de los intereses.
Las normas relativas a la licitación a que se refieren los dos párrafos anteriores se aplicarán también en caso de compra de bienes inventariables.
Miércoles 24 de mayo de 2023
32369
— No implica cambios en el Acuerdo de Subvención que pongan en tela de juicio la
decisión de conceder la concesión o ser contraria a la igualdad de trato;
d) Los beneficiarios se asegurarán que:
— Las condiciones que les son aplicables en virtud del artículo II.8 del citado Acuerdo de Subvención son también aplicables a los subcontratistas.
— Todas las facturas emitidas por los subcontratistas están lo suficientemente detalladas en cuanto a que permiten la identificación de los artículos individuales
cubiertos por el servicio prestado (es decir, una descripción clara y el costo de
cada artículo).
Si los beneficiarios incumplen las obligaciones que les incumben en virtud de los apartados a), b), c) o d) del párrafo 1 del artículo II, del Acuerdo de Subvención, los gastos
relacionados con el contrato en cuestión se consideran inelegibles de conformidad con
Artículo II.19.2 f), según establece el citado Acuerdo de Subvención.
Si los beneficiarios incumplen la obligación que les incumbe en virtud del apartado e) del
párrafo 11.1 del artículo II, del Acuerdo de Subvención, la subvención podrá ser reducida
de conformidad con el artículo II.25.4, según establece el citado Acuerdo de Subvención.
8.2. T
anto Beneficiario Coordinador como Beneficiarios Asociados deberán adjudicar los subcontratos de conformidad con las normas aplicables a las licitaciones públicas, de conformidad con las Directivas comunitarias sobre procedimientos de licitación pública.
Para los contratos superiores a 139.000 €, todos los beneficiarios deberán utilizar un
procedimiento de licitación abierta, incluyendo una publicación de la convocatoria de
licitación en los medios pertinentes y adjudicarán el contrato a la oferta más ventajosa,
cumpliendo los principios de transparencia e igualdad de trato de los posibles subcontratistas y procurando evitar conflictos de intereses.
Por debajo del umbral de 139.000 € o el umbral establecido en las normas de contratación nacionales públicas aplicables, el beneficiario deberá adjudicar el contrato a la oferta
más ventajosa en su conjunto, evitando cualquier conflicto de los intereses.
Las normas relativas a la licitación a que se refieren los dos párrafos anteriores se aplicarán también en caso de compra de bienes inventariables.