Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061983)
Resolución de 17 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Rehabilitación de vivienda para restaurante y hotel rural", cuya promotora es El Carmen de los Cuellar, SL, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA22/1156.
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NÚMERO 98
Miércoles 24 de mayo de 2023
32451
• En cualquier caso, dado que según la documentación aportada y conforme se establece en la Ley 38/2015, del Sector Ferroviario, las obras planteadas en el Proyecto
de referencia estarían afectadas por la Zonas de Afección del Ferrocarril, por lo que
precisan autorización de este administrador de infraestructuras y deberán ajustarse
a lo establecido en la citada Ley 38/2015, del Sector Ferroviario y su Reglamento de
aplicación, en particular en lo que se refiere a su compatibilidad y delimitación con las
Zonas de Dominio Público, Protección y Línea Límite de Edificación.
• Para tramitar el preceptivo expediente de Autorización de las obras por parte de ADIF
AV, el interesado deberá realizar la solicitud con este administrador de infraestructuras ferroviarias accediendo a la Sede Electrónica de la Entidad:
https://sede.adifaltavelocidad.gob.es
— La Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria informa que,
lindando por el oeste de la parcela objeto de estudio se halla la línea férrea: 04-520-Ciudad Real-Badajoz, perteneciente a la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG). Dicha
línea, a su paso por la zona de estudio, es de vía única y no está electrificada. Siempre
que se actúe sobre terrenos colindantes al ferrocarril se han de cumplir las condiciones
de protección establecidas al efecto en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector
Ferroviario (en adelante, LSF), y su reglamento de desarrollo. En cuanto al impacto por
ruido y vibraciones que se puede producir en las nuevas edificaciones, las actuaciones
urbanísticas futuras deberán atenerse a lo dispuesto en la legislación estatal, autonómica y local en materia de ruidos y vibraciones, debiéndose adoptar las medidas que sean
precisas, sin que ello comporte carga alguna para el ferrocarril, y la empresa explotadora del mismo. (Existen prescripciones en materia de ruido, derivadas de la legislación
ferroviaria, artículo 7.6, 15.5 y 16.1). Por tanto, en el ámbito de sus competencias y
en función de la documentación remitida, esta Unidad no tiene inconveniente en que se
continúe con la tramitación del expediente. Por otro lado, esta unidad carece de competencias ambientales.
— Durante el procedimiento de evaluación también se realizó consulta al Agente del Medio
Natural de la zona, el cual emitió informe donde indica la afección a los diferentes factores, y que, el proyecto no se encuentra en Red Natura 2000, ni afecta a Especies de
fauna o flora protegidas.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto
Miércoles 24 de mayo de 2023
32451
• En cualquier caso, dado que según la documentación aportada y conforme se establece en la Ley 38/2015, del Sector Ferroviario, las obras planteadas en el Proyecto
de referencia estarían afectadas por la Zonas de Afección del Ferrocarril, por lo que
precisan autorización de este administrador de infraestructuras y deberán ajustarse
a lo establecido en la citada Ley 38/2015, del Sector Ferroviario y su Reglamento de
aplicación, en particular en lo que se refiere a su compatibilidad y delimitación con las
Zonas de Dominio Público, Protección y Línea Límite de Edificación.
• Para tramitar el preceptivo expediente de Autorización de las obras por parte de ADIF
AV, el interesado deberá realizar la solicitud con este administrador de infraestructuras ferroviarias accediendo a la Sede Electrónica de la Entidad:
https://sede.adifaltavelocidad.gob.es
— La Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria informa que,
lindando por el oeste de la parcela objeto de estudio se halla la línea férrea: 04-520-Ciudad Real-Badajoz, perteneciente a la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG). Dicha
línea, a su paso por la zona de estudio, es de vía única y no está electrificada. Siempre
que se actúe sobre terrenos colindantes al ferrocarril se han de cumplir las condiciones
de protección establecidas al efecto en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector
Ferroviario (en adelante, LSF), y su reglamento de desarrollo. En cuanto al impacto por
ruido y vibraciones que se puede producir en las nuevas edificaciones, las actuaciones
urbanísticas futuras deberán atenerse a lo dispuesto en la legislación estatal, autonómica y local en materia de ruidos y vibraciones, debiéndose adoptar las medidas que sean
precisas, sin que ello comporte carga alguna para el ferrocarril, y la empresa explotadora del mismo. (Existen prescripciones en materia de ruido, derivadas de la legislación
ferroviaria, artículo 7.6, 15.5 y 16.1). Por tanto, en el ámbito de sus competencias y
en función de la documentación remitida, esta Unidad no tiene inconveniente en que se
continúe con la tramitación del expediente. Por otro lado, esta unidad carece de competencias ambientales.
— Durante el procedimiento de evaluación también se realizó consulta al Agente del Medio
Natural de la zona, el cual emitió informe donde indica la afección a los diferentes factores, y que, el proyecto no se encuentra en Red Natura 2000, ni afecta a Especies de
fauna o flora protegidas.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto