Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061983)
Resolución de 17 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Rehabilitación de vivienda para restaurante y hotel rural", cuya promotora es El Carmen de los Cuellar, SL, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA22/1156.
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NÚMERO 98
Miércoles 24 de mayo de 2023

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las instalaciones. Dado que las aguas residuales se pretenden almacenar para su posterior
recogida por empresa gestora de residuos, al no producirse vertido al DPH, no se consideraría necesario tramitar la correspondiente autorización administrativa de vertido a que
se refiere el artículo 100 del TRLA. No obstante, y al objeto de garantizar la no afección
a las aguas, se deberán cumplir las condiciones impuestas en este informe referentes al
depósito a instalar.
— El Ayuntamiento de Badajoz emite dos informes, uno por parte del Servicio de Protección Ambiental y otro por parte del Servicio de Control e Inspección Urbanística. El
primero de ellos indica que:
— En la instalación de maquinaria o elementos susceptibles de la generación de molestias
por ruidos y vibraciones (equipos de refrigeración, climatización, etc.), deberá cuidarse su ejecución, con actuación en prevención de las posibles molestias que pudieran
derivarse de su funcionamiento, mediante la utilización de elementos antivibratorios y
potenciación expresa del aislamiento acústico, en caso necesario, en el entorno de la
ubicación del foco emisor del ruido o vibración, de forma que las posibles transmisiones
a los locales y espacio colindantes sean inferiores a los límites máximos admisibles según normativa Autonómica y Municipal vigente. La normativa de aplicación en relación
con ruidos y vibraciones es el Decreto 19/1997, de 4 de febrero (DOE de 11 de febrero
de 1997), de ámbito autonómico y especialmente, la Ordenanza Municipal de Protección
Ambiental en Materia de Contaminación Acústica (BOP de 16 de junio de 1997), de ámbito Municipal.
— Deberá dotarse al restaurante de una adecuada ventilación forzada que permita el desarrollo de la actividad con puertas(s) y ventanas(s) cerrada(s), con objeto de no desvirtuar el índice de aislamiento acústico requerido, en función del nivel máximo admisible
de emisión al exterior según la normativa vigente, así como garantizar las condiciones
de salubridad e higiene pertinentes de acuerdo con establecido al efecto en el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
— Al realizar en el establecimiento actividades de tipo culinario, el sistema de evacuación
de efluentes generados en la cocina/obrador del mismo, estará formado por campana(s)
extractora(s) de humos y chimenea de dispersión atmosférica, para su expulsión por
encima de la cubierta del edificio, de acuerdo con los siguientes requerimientos:


• La campana extractora de humos deberá dotarse de filtros antigrasa y filtros de carbón activo.



• El conducto de evacuación de la campana extractora será de acero inoxidable preferentemente o, en su defecto, cualquier otro material de resistencia al fuego y la
corrosión aceptables.