Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061983)
Resolución de 17 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Rehabilitación de vivienda para restaurante y hotel rural", cuya promotora es El Carmen de los Cuellar, SL, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA22/1156.
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NÚMERO 98
Miércoles 24 de mayo de 2023
32448
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que, el proyecto
no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni
se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que, dicho
proyecto sí presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido, puesto que
la parcela de referencia se encuentra en parte al interior del yacimiento, y toda ella en
su entorno de: 94. Santa Engracia (calcolítico, Hábitat al aire libre) (YAC57226). En
cuanto a las medidas correctoras de cara a la protección del patrimonio arqueológico no
detectado en superficie que pudiera verse afectado en el transcurso de las obras, serán
las incluidas en este informe.
— El Servicio de Ordenación del territorio informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún
Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva por la Ley
15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, y
modificaciones posteriores (derogada por Ley 11/2018, de 21 de diciembre). Asimismo,
no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan
Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial
de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional)
de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana indica, la actuación propuesta se ubica fuera de la zona de flujo preferente, así como de la zona inundable.
El cauce de un arroyo tributario del Río Gévora discurre a unos 200 m al este de la zona de
actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan
el DPH del Estado, ni a las zonas de servidumbre y policía.
La zona de actuación se ubica dentro de la zona Regable Montijo. Deberán respetarse todas
las infraestructuras de regadío, así como sus zonas expropiadas.
La documentación aportada indica que el agua provendrá de la red municipal de abastecimiento. Cuando el abastecimiento de agua se realiza desde la red municipal, la competencia para el suministro es del propio Ayuntamiento, siempre y cuando disponga de los
derechos de uso suficientes.
De acuerdo con la documentación aportada, no se contemplan vertidos al DPH, pues se
instalará una fosa séptica estanca para contener las aguas residuales que se produzcan en
Miércoles 24 de mayo de 2023
32448
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que, el proyecto
no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni
se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que, dicho
proyecto sí presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido, puesto que
la parcela de referencia se encuentra en parte al interior del yacimiento, y toda ella en
su entorno de: 94. Santa Engracia (calcolítico, Hábitat al aire libre) (YAC57226). En
cuanto a las medidas correctoras de cara a la protección del patrimonio arqueológico no
detectado en superficie que pudiera verse afectado en el transcurso de las obras, serán
las incluidas en este informe.
— El Servicio de Ordenación del territorio informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún
Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva por la Ley
15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, y
modificaciones posteriores (derogada por Ley 11/2018, de 21 de diciembre). Asimismo,
no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan
Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial
de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional)
de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana indica, la actuación propuesta se ubica fuera de la zona de flujo preferente, así como de la zona inundable.
El cauce de un arroyo tributario del Río Gévora discurre a unos 200 m al este de la zona de
actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan
el DPH del Estado, ni a las zonas de servidumbre y policía.
La zona de actuación se ubica dentro de la zona Regable Montijo. Deberán respetarse todas
las infraestructuras de regadío, así como sus zonas expropiadas.
La documentación aportada indica que el agua provendrá de la red municipal de abastecimiento. Cuando el abastecimiento de agua se realiza desde la red municipal, la competencia para el suministro es del propio Ayuntamiento, siempre y cuando disponga de los
derechos de uso suficientes.
De acuerdo con la documentación aportada, no se contemplan vertidos al DPH, pues se
instalará una fosa séptica estanca para contener las aguas residuales que se produzcan en