Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Residencias Universitarias. (2023050134)
Orden de 16 de mayo de 2023 por la que se regula la convocatoria de plazas de residentes en las residencias universitarias de la Junta de Extremadura para el curso académico 2023/2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 98
Miércoles 24 de mayo de 2023
32299
3. E
l abono de cuotas para las plazas asignadas con posterioridad al inicio del curso con el fin
de cubrir las vacantes que pudieran existir en cada convocatoria, se efectuará de acuerdo
a las siguientes reglas y particularidades:
3.1. Mensualidad en la que se produce la incorporación por el importe proporcional a los
días transcurridos entre la fecha de admisión o incorporación en la residencia y el
último día del mes en que ésta se produzca, ambos inclusive, mediante Modelo 050.
El importe prorrateado por día se calculará tomando como referencia el precio público
mensual.
3.2. En las sucesivas mensualidades se seguirá el procedimiento establecido en el punto
tercero del presente artículo.
4. El abono de las cuotas por parte del profesorado desplazado o visitante, en el mes en el que
se incorpora a la residencia por la prestación de servicios, será el importe proporcional a los
días transcurridos entre la fecha de incorporación en la residencia y el último día del mes
en que ésta se produzca, ambos inclusive, mediante Modelo 050. El importe prorrateado
por día se calculará tomando como referencia el precio público mensual.
Para meses completos, el abono de las cuotas se realizará a través de Modelo 050, en ambos casos, una vez pagado, se entregará a los servicios administrativos de la Residencia
Universitaria.
5. Los precios públicos se abonarán, con las particularidades antes señaladas, sin descuento
por ausencia de las residencias los fines de semana, vacaciones, enfermedad, etcétera.
Tampoco se aplicarán descuentos cuando se cause baja después de iniciado el curso, debiendo abonarse la cuota completa del mes en que se produzca.
Artículo 7. Derecho a la devolución de los precios públicos.
1. Si la persona residente causa baja una vez iniciado el curso, no procederá la devolución del
precio público satisfecho, debiendo abonar íntegramente la cuota correspondiente al mes
en el que se inste la baja voluntaria.
2. Procederá la devolución, en el caso de profesorado desplazado o visitante, cuando se haya
suspendido la estancia por causas no imputables al mismo.
3. Para efectuar la devolución de cuotas satisfechas indebidamente, ya sea por haberse considerado desistida la solicitud, por error o por cualquier otra circunstancia, habrá de remitirse
solicitud de reclamación a la Dirección de la residencia correspondiente, con la consiguiente
documentación justificativa.
Miércoles 24 de mayo de 2023
32299
3. E
l abono de cuotas para las plazas asignadas con posterioridad al inicio del curso con el fin
de cubrir las vacantes que pudieran existir en cada convocatoria, se efectuará de acuerdo
a las siguientes reglas y particularidades:
3.1. Mensualidad en la que se produce la incorporación por el importe proporcional a los
días transcurridos entre la fecha de admisión o incorporación en la residencia y el
último día del mes en que ésta se produzca, ambos inclusive, mediante Modelo 050.
El importe prorrateado por día se calculará tomando como referencia el precio público
mensual.
3.2. En las sucesivas mensualidades se seguirá el procedimiento establecido en el punto
tercero del presente artículo.
4. El abono de las cuotas por parte del profesorado desplazado o visitante, en el mes en el que
se incorpora a la residencia por la prestación de servicios, será el importe proporcional a los
días transcurridos entre la fecha de incorporación en la residencia y el último día del mes
en que ésta se produzca, ambos inclusive, mediante Modelo 050. El importe prorrateado
por día se calculará tomando como referencia el precio público mensual.
Para meses completos, el abono de las cuotas se realizará a través de Modelo 050, en ambos casos, una vez pagado, se entregará a los servicios administrativos de la Residencia
Universitaria.
5. Los precios públicos se abonarán, con las particularidades antes señaladas, sin descuento
por ausencia de las residencias los fines de semana, vacaciones, enfermedad, etcétera.
Tampoco se aplicarán descuentos cuando se cause baja después de iniciado el curso, debiendo abonarse la cuota completa del mes en que se produzca.
Artículo 7. Derecho a la devolución de los precios públicos.
1. Si la persona residente causa baja una vez iniciado el curso, no procederá la devolución del
precio público satisfecho, debiendo abonar íntegramente la cuota correspondiente al mes
en el que se inste la baja voluntaria.
2. Procederá la devolución, en el caso de profesorado desplazado o visitante, cuando se haya
suspendido la estancia por causas no imputables al mismo.
3. Para efectuar la devolución de cuotas satisfechas indebidamente, ya sea por haberse considerado desistida la solicitud, por error o por cualquier otra circunstancia, habrá de remitirse
solicitud de reclamación a la Dirección de la residencia correspondiente, con la consiguiente
documentación justificativa.