Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Residencias Universitarias. (2023050134)
Orden de 16 de mayo de 2023 por la que se regula la convocatoria de plazas de residentes en las residencias universitarias de la Junta de Extremadura para el curso académico 2023/2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 98
Miércoles 24 de mayo de 2023
32298
1.2. Para los profesores desplazados o visitantes de los programas universitarios de movilidad y similares, será de 552€/ mes de estancia.
2. El abono de las cuotas mensuales correspondientes a la prestación del servicio de alojamiento y manutención en las residencias universitarias dependientes de la Junta de Extremadura, únicamente podrá realizarse si se está matriculado en estudios universitarios, de
Ciclos Formativos de Grado Superior y Cursos de Especialización de Formación Profesional,
y de Enseñanzas de Régimen Especial (Ciclos Formativos Grado Superior de Artes Plásticas
y Diseño y Ciclos de Grado Superior de Enseñanzas Deportivas y Estudios Superiores de
Diseño, Música y Arte Dramático). Este abono, se efectuará de acuerdo a las siguientes
reglas y particularidades:
2.1. Mensualidad de septiembre. El precio público que se deberá satisfacer por la pres
tación de servicios de residencia, estancia y manutención, será el mensual prorra
teado por días en función del comienzo del primer día lectivo del calendario oficial
establecido para cada curso académico. Para ello, se tendrá en cuenta el número de
días naturales que contiene el mes de septiembre desde el inicio del curso académico
incluyendo el día en que se inicie la prestación del servicio. El importe resultante del
prorrateo se redondeará, por exceso o por defecto, al céntimo más próximo. El impor
te prorrateado por día se calculará tomando como referencia el precio público mensual
establecido, y se realizará el abono a través del Modelo 050.
2.2. M
ensualidades de octubre a mayo: estas mensualidades se abonarán mediante domi
ciliación bancaria, a través del modelo 747. Este cargo se hará el día 20 del mes a
satisfacer.
2.3. Mensualidad de junio. El precio público que se deberá satisfacer por la prestación de
servicios de residencia, a través de modelo 050, será el mensual prorrateado por los
días naturales consecutivos que comprenda el periodo desde el día 1 de junio hasta la
fecha de abandono de la residencia. El importe resultante del prorrateo se redondeará, por exceso o por defecto, al céntimo más próximo. Si la prestación de servicios de
residencia se extendiera durante todo el mes de junio, el precio público de la mensualidad se abonará íntegramente.
2.4. Mensualidad de julio. El precio público que se deberá satisfacer por la prestación de
servicios de residencia, será el mensual prorrateado por los días naturales consecu
tivos que comprenda el periodo desde el día 1 de julio hasta la fecha de abandono de
la residencia, a través de Modelo 050. El importe resultante del prorrateo se redondeará, por exceso o por defecto, al céntimo más próximo.
Miércoles 24 de mayo de 2023
32298
1.2. Para los profesores desplazados o visitantes de los programas universitarios de movilidad y similares, será de 552€/ mes de estancia.
2. El abono de las cuotas mensuales correspondientes a la prestación del servicio de alojamiento y manutención en las residencias universitarias dependientes de la Junta de Extremadura, únicamente podrá realizarse si se está matriculado en estudios universitarios, de
Ciclos Formativos de Grado Superior y Cursos de Especialización de Formación Profesional,
y de Enseñanzas de Régimen Especial (Ciclos Formativos Grado Superior de Artes Plásticas
y Diseño y Ciclos de Grado Superior de Enseñanzas Deportivas y Estudios Superiores de
Diseño, Música y Arte Dramático). Este abono, se efectuará de acuerdo a las siguientes
reglas y particularidades:
2.1. Mensualidad de septiembre. El precio público que se deberá satisfacer por la pres
tación de servicios de residencia, estancia y manutención, será el mensual prorra
teado por días en función del comienzo del primer día lectivo del calendario oficial
establecido para cada curso académico. Para ello, se tendrá en cuenta el número de
días naturales que contiene el mes de septiembre desde el inicio del curso académico
incluyendo el día en que se inicie la prestación del servicio. El importe resultante del
prorrateo se redondeará, por exceso o por defecto, al céntimo más próximo. El impor
te prorrateado por día se calculará tomando como referencia el precio público mensual
establecido, y se realizará el abono a través del Modelo 050.
2.2. M
ensualidades de octubre a mayo: estas mensualidades se abonarán mediante domi
ciliación bancaria, a través del modelo 747. Este cargo se hará el día 20 del mes a
satisfacer.
2.3. Mensualidad de junio. El precio público que se deberá satisfacer por la prestación de
servicios de residencia, a través de modelo 050, será el mensual prorrateado por los
días naturales consecutivos que comprenda el periodo desde el día 1 de junio hasta la
fecha de abandono de la residencia. El importe resultante del prorrateo se redondeará, por exceso o por defecto, al céntimo más próximo. Si la prestación de servicios de
residencia se extendiera durante todo el mes de junio, el precio público de la mensualidad se abonará íntegramente.
2.4. Mensualidad de julio. El precio público que se deberá satisfacer por la prestación de
servicios de residencia, será el mensual prorrateado por los días naturales consecu
tivos que comprenda el periodo desde el día 1 de julio hasta la fecha de abandono de
la residencia, a través de Modelo 050. El importe resultante del prorrateo se redondeará, por exceso o por defecto, al céntimo más próximo.