Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Residencias Universitarias. (2023050134)
Orden de 16 de mayo de 2023 por la que se regula la convocatoria de plazas de residentes en las residencias universitarias de la Junta de Extremadura para el curso académico 2023/2024.
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NÚMERO 98
Miércoles 24 de mayo de 2023
32300
Artículo 8. Suspensión del pago.
El alumnado residente que hubiera solicitado beca de residencia a través de la convocatoria
general de becas y ayudas del Ministerio de Educación y Formación Profesional, o en la convo
catoria de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Extremadura,
podrá solicitar la suspensión del ingreso del precio público por la prestación del servicio de
residencia universitaria hasta tanto se materialice el pago a su favor de la precitada beca de
residencia.
Para acogerse a esta suspensión del pago, se deberá presentar solicitud recogida en el anexo
III dirigida a la dirección de la residencia en el momento de formalizar la plaza.
La suspensión finalizará en el momento en que se resuelva el procedimiento de la concesión
o denegación de la beca o ayuda y serán exigibles, desde ese momento, los precios públicos
pendientes de ingreso del residente en favor de la residencia universitaria.
Artículo 9. Exenciones, bonificaciones y reducciones.
1. Se establece una exención, de los precios públicos por la prestación de servicios en las
residencias universitarias dependientes de la Junta de Extremadura, para los terceros y
ulteriores hijos dependientes de sus padres. Para su aplicación, se tendrán en cuenta los
siguientes criterios:
a) Se deberá ser tercer o ulterior hijo dependiente de sus padres. A estos efectos se consideran miembros computables de la unidad familiar los menores de 25 años a fecha 31
de diciembre de 2023 que convivan en el domicilio familiar. Sin embargo, no se tendrá
en cuenta la edad para aquellos miembros computables que sean discapacitados o estén incapacitados para trabajar.
b) Cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar, que conviva en el domicilio familiar, computará como dos, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las familias numerosas.
c) El domicilio familiar debe radicar en Extremadura y el solicitante de la exención tener vecindad administrativa en Extremadura con al menos dos años de antelación a la solicitud.
d) Será necesario que la unidad familiar a la que pertenecen o dependan los beneficiarios
tengan unas rentas familiares menores, en su conjunto, a cinco veces el salario mínimo
interprofesional (SMI). El SMI anual (14 pagas) será el referido al ejercicio 2021.
Para acogerse a esta exención, se deberá presentar solicitud recogida en el anexo IV dirigida a la dirección de la residencia universitaria en el momento de formalizar la plaza.
Miércoles 24 de mayo de 2023
32300
Artículo 8. Suspensión del pago.
El alumnado residente que hubiera solicitado beca de residencia a través de la convocatoria
general de becas y ayudas del Ministerio de Educación y Formación Profesional, o en la convo
catoria de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Extremadura,
podrá solicitar la suspensión del ingreso del precio público por la prestación del servicio de
residencia universitaria hasta tanto se materialice el pago a su favor de la precitada beca de
residencia.
Para acogerse a esta suspensión del pago, se deberá presentar solicitud recogida en el anexo
III dirigida a la dirección de la residencia en el momento de formalizar la plaza.
La suspensión finalizará en el momento en que se resuelva el procedimiento de la concesión
o denegación de la beca o ayuda y serán exigibles, desde ese momento, los precios públicos
pendientes de ingreso del residente en favor de la residencia universitaria.
Artículo 9. Exenciones, bonificaciones y reducciones.
1. Se establece una exención, de los precios públicos por la prestación de servicios en las
residencias universitarias dependientes de la Junta de Extremadura, para los terceros y
ulteriores hijos dependientes de sus padres. Para su aplicación, se tendrán en cuenta los
siguientes criterios:
a) Se deberá ser tercer o ulterior hijo dependiente de sus padres. A estos efectos se consideran miembros computables de la unidad familiar los menores de 25 años a fecha 31
de diciembre de 2023 que convivan en el domicilio familiar. Sin embargo, no se tendrá
en cuenta la edad para aquellos miembros computables que sean discapacitados o estén incapacitados para trabajar.
b) Cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar, que conviva en el domicilio familiar, computará como dos, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las familias numerosas.
c) El domicilio familiar debe radicar en Extremadura y el solicitante de la exención tener vecindad administrativa en Extremadura con al menos dos años de antelación a la solicitud.
d) Será necesario que la unidad familiar a la que pertenecen o dependan los beneficiarios
tengan unas rentas familiares menores, en su conjunto, a cinco veces el salario mínimo
interprofesional (SMI). El SMI anual (14 pagas) será el referido al ejercicio 2021.
Para acogerse a esta exención, se deberá presentar solicitud recogida en el anexo IV dirigida a la dirección de la residencia universitaria en el momento de formalizar la plaza.