Servicio Extremeño Público De Empleo. Economía Social. Subvenciones. (2023061951)
Extracto de la Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la primera convocatoria, para el periodo 2023-2024, de las subvenciones para el fomento del empleo en la economía social, Programa II: "Asistencia técnica", al amparo de la Orden de 19 de diciembre de 2022.
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NÚMERO 98
Miércoles 24 de mayo de 2023
32506
blico de Empleo en el siguiente código presupuestario: 20050386 “Fomento del Empleo en el
ámbito de la Economía Social”, financiado con recursos propios de la Junta de Extremadura,
por un importe de 350.000,00 euros, de los que 150.000,00 euros corresponden al ejercicio 2023 y el resto, es decir, 200.000,00 euros, al ejercicio 2024, posición presupuestaria
G/242A/470.00 CAG0000001 20050386.
Las entidades que reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y en el decreto de bases reguladoras para acceder a estas ayudas, podrán tener derecho, en atención a
las características de las entidades beneficiarias y de las personas que ocupen los puestos de
trabajo creados, a la siguiente subvención:
Programa II: Asistencia técnica.
a) 26.000,00 euros por la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, cuando concurran la existencia de titulación
académica y la de experiencia profesional previa de, al menos, doce meses en funciones
directivas o gerenciales.
b) 19.000,00 euros por la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, cuando sólo concurra la existencia de
titulación académica o la de experiencia profesional previa de, al menos, doce meses en
funciones directivas o gerenciales.
c) 13.000,00 euros por la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desempeño de funciones de personal técnico titulado, debiendo ser acordes las funciones desempeñadas y reflejadas en los contratos, con el título poseído. Para las tres categorías
de subvenciones anteriores, las personas trabajadoras por las que se solicite subvención
deberán encuadrarse, a efectos de afiliación en la Seguridad Social, en los grupos de
cotización 1, 2 ó 3, según categorías.
d) El importe de las ayudas establecidas en los apartados anteriores, se incrementará en
la cantidad de 1.000,00 euros cuando se trate de sociedades en las que concurra la
cláusula de responsabilidad social empresarial o bien tengan implantados, sin obligación legal, Planes Empresariales de Igualdad de Género. En cualquiera de los dos casos
deberán cumplirse las condiciones recogidas en el apartado 6 del artículo 17.
e) E
l importe de las ayudas establecidas en los apartados a), b) y c) anteriores se incrementará adicionalmente en la cantidad de 6.000,00 euros, cuando la entidad beneficiaria sea una cooperativa resultante de un nuevo proceso de integración cooperativa, en
cualquiera de sus modalidades.
Miércoles 24 de mayo de 2023
32506
blico de Empleo en el siguiente código presupuestario: 20050386 “Fomento del Empleo en el
ámbito de la Economía Social”, financiado con recursos propios de la Junta de Extremadura,
por un importe de 350.000,00 euros, de los que 150.000,00 euros corresponden al ejercicio 2023 y el resto, es decir, 200.000,00 euros, al ejercicio 2024, posición presupuestaria
G/242A/470.00 CAG0000001 20050386.
Las entidades que reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y en el decreto de bases reguladoras para acceder a estas ayudas, podrán tener derecho, en atención a
las características de las entidades beneficiarias y de las personas que ocupen los puestos de
trabajo creados, a la siguiente subvención:
Programa II: Asistencia técnica.
a) 26.000,00 euros por la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, cuando concurran la existencia de titulación
académica y la de experiencia profesional previa de, al menos, doce meses en funciones
directivas o gerenciales.
b) 19.000,00 euros por la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, cuando sólo concurra la existencia de
titulación académica o la de experiencia profesional previa de, al menos, doce meses en
funciones directivas o gerenciales.
c) 13.000,00 euros por la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desempeño de funciones de personal técnico titulado, debiendo ser acordes las funciones desempeñadas y reflejadas en los contratos, con el título poseído. Para las tres categorías
de subvenciones anteriores, las personas trabajadoras por las que se solicite subvención
deberán encuadrarse, a efectos de afiliación en la Seguridad Social, en los grupos de
cotización 1, 2 ó 3, según categorías.
d) El importe de las ayudas establecidas en los apartados anteriores, se incrementará en
la cantidad de 1.000,00 euros cuando se trate de sociedades en las que concurra la
cláusula de responsabilidad social empresarial o bien tengan implantados, sin obligación legal, Planes Empresariales de Igualdad de Género. En cualquiera de los dos casos
deberán cumplirse las condiciones recogidas en el apartado 6 del artículo 17.
e) E
l importe de las ayudas establecidas en los apartados a), b) y c) anteriores se incrementará adicionalmente en la cantidad de 6.000,00 euros, cuando la entidad beneficiaria sea una cooperativa resultante de un nuevo proceso de integración cooperativa, en
cualquiera de sus modalidades.