Servicio Extremeño Público De Empleo. Economía Social. Subvenciones. (2023061951)
Extracto de la Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la primera convocatoria, para el periodo 2023-2024, de las subvenciones para el fomento del empleo en la economía social, Programa II: "Asistencia técnica", al amparo de la Orden de 19 de diciembre de 2022.
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NÚMERO 98
Miércoles 24 de mayo de 2023
32505
EXTRACTO de la Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General,
por la que se aprueba la primera convocatoria, para el periodo 2023-2024,
de las subvenciones para el fomento del empleo en la economía social,
Programa II: "Asistencia técnica", al amparo de la Orden de 19 de diciembre
de 2022. (2023061951)
BDNS(Identif.):696093
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la resolución, cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
La resolución tiene por objeto realizar la convocatoria de subvenciones acogidas al Programa
II, de apoyo técnico a sociedades cooperativas, sociedades laborales y entidades asociativas,
reguladas en la Orden de 19 de diciembre de 2022 (DOE núm. 1, de 2 de enero de 2023).
Segundo. Beneficiarios.
Tendrán la condición de beneficiarias para las ayudas establecidas en el Programa II, las sociedades cooperativas, tanto ordinarias como especiales, calificadas como tales e inscritas en
el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, excepto las cooperativas de crédito
y las de seguros, así como las sociedades laborales calificadas como tales e inscritas en el
Registro de Sociedades Laborales de Extremadura y en el Registro Mercantil correspondiente.
También serán beneficiarias las sociedades cooperativas y sociedades laborales que deriven
de una asociación sin ánimo de lucro.
Igualmente, tendrán la condición de beneficiarias para el Programa II, además de las anteriores, las entidades asociativas de sociedades cooperativas o laborales, inscritas en el Registro
extremeño de Asociaciones que corresponda.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 19 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras de las
subvenciones para el fomento del empleo en la economía social, en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura (DOE núm. 1, de 2 de enero de 2023).
Cuarto. Financiación y cuantías de la subvención.
El importe total de crédito para el Programa II: Apoyo técnico, en la presente convocatoria
2023-2024 asciende a 350.000,00 euros, con cargo a los créditos del Servicio Extremeño Pú-
Miércoles 24 de mayo de 2023
32505
EXTRACTO de la Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General,
por la que se aprueba la primera convocatoria, para el periodo 2023-2024,
de las subvenciones para el fomento del empleo en la economía social,
Programa II: "Asistencia técnica", al amparo de la Orden de 19 de diciembre
de 2022. (2023061951)
BDNS(Identif.):696093
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la resolución, cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
La resolución tiene por objeto realizar la convocatoria de subvenciones acogidas al Programa
II, de apoyo técnico a sociedades cooperativas, sociedades laborales y entidades asociativas,
reguladas en la Orden de 19 de diciembre de 2022 (DOE núm. 1, de 2 de enero de 2023).
Segundo. Beneficiarios.
Tendrán la condición de beneficiarias para las ayudas establecidas en el Programa II, las sociedades cooperativas, tanto ordinarias como especiales, calificadas como tales e inscritas en
el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, excepto las cooperativas de crédito
y las de seguros, así como las sociedades laborales calificadas como tales e inscritas en el
Registro de Sociedades Laborales de Extremadura y en el Registro Mercantil correspondiente.
También serán beneficiarias las sociedades cooperativas y sociedades laborales que deriven
de una asociación sin ánimo de lucro.
Igualmente, tendrán la condición de beneficiarias para el Programa II, además de las anteriores, las entidades asociativas de sociedades cooperativas o laborales, inscritas en el Registro
extremeño de Asociaciones que corresponda.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 19 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras de las
subvenciones para el fomento del empleo en la economía social, en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura (DOE núm. 1, de 2 de enero de 2023).
Cuarto. Financiación y cuantías de la subvención.
El importe total de crédito para el Programa II: Apoyo técnico, en la presente convocatoria
2023-2024 asciende a 350.000,00 euros, con cargo a los créditos del Servicio Extremeño Pú-