Servicio Extremeño Público De Empleo. Economía Social. Subvenciones. (2023061951)
Extracto de la Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la primera convocatoria, para el periodo 2023-2024, de las subvenciones para el fomento del empleo en la economía social, Programa II: "Asistencia técnica", al amparo de la Orden de 19 de diciembre de 2022.
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NÚMERO 98
Miércoles 24 de mayo de 2023

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A estos efectos se considerará que una sociedad es la resultante de una operación de integración cooperativa, cuando entre la fecha de otorgamiento de la escritura pública por la
que se formalice el resultado del proceso de integración en cualquiera de sus modalidades
y la fecha de solicitud de la ayuda por creación de empleo, no haya transcurrido un periodo
superior a doce meses.
2. E
 l importe de la subvención que pueda concederse, por la creación de puestos de trabajo en
este programa, se modulará en relación con la reducción de jornada laboral que realicen las
personas trabajadoras contratadas, cuando éstas presten servicios a tiempo parcial, que no
podrá ser, en ningún caso, menor del 50 % de la jornada laboral.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Durante el periodo de vigencia de la presente convocatoria, que se inicia desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente resolución y del extracto
de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y tendrá una duración de un año, la subvención deberá solicitarse a partir de
la fecha de alta o variación de datos, durante el mes en el que se produce el alta o la variación de datos en Seguridad Social de las personas socias o trabajadoras contratadas cuyos
puestos se subvencionan, y los cinco meses naturales siguientes a aquél en que se produce
tal alta o variación.
En los casos de sociedades o entidades de nueva creación, si la acción subvencionable se
hubiere producido con anterioridad a la fecha en la que la sociedad o entidad beneficiaria
hubiera finalizado las actuaciones para su inscripción definitiva, el plazo al que se refiere el
párrafo anterior comenzará a computarse a partir de la fecha de inscripción en el Registro de
Sociedades Cooperativas de Extremadura, para el caso de cooperativas, la fecha de inscripción en el Registro Mercantil correspondiente, en el caso de sociedades laborales, o la fecha
de inscripción en el Registro extremeño de Asociaciones correspondiente, para el caso de
entidades asociativas.
Cuando la entidad solicitante no haya dispuesto del plazo íntegro de cinco meses naturales
para presentar la correspondiente solicitud, porque la convocatoria en vigor haya perdido su
vigencia durante el citado plazo, la entidad solicitante tendrá un nuevo plazo de presentación
de solicitudes por el tiempo que le restaría hasta completar el plazo general de cinco meses
naturales, que se iniciará con la entrada en vigor de la presente convocatoria.
Asimismo, la entidad solicitante que tampoco haya dispuesto del plazo íntegro de cinco meses
naturales, debido a la fecha de inicio de la vigencia de la nueva convocatoria, tendrá un nuevo
plazo de presentación de solicitudes por el tiempo que le restaría hasta completar el plazo
general de cinco meses naturales.