Servicio Extremeño Público De Empleo. Economía Social. Subvenciones. (2023061950)
Extracto de la Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la primera convocatoria, para el periodo 2023-2024, de las subvenciones para el fomento del empleo en la economía social, Programa I: "Creación empleo estable" al amparo de la Orden de 19 de diciembre de 2022.
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NÚMERO 98
Miércoles 24 de mayo de 2023
32502
Sólo se admitirá un único incremento de los establecidos en los apartados 2,3,4 y 5 por
puesto de trabajo solicitado.
6. E
l importe de las ayudas establecidas en los apartados anteriores, se incrementará en la
cantidad de 1.000,00 euros cuando se trate de sociedades en las que concurra la Cláusula
de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados sin obligación legal, Planes Empresariales de Igualdad de Género.
Las entidades beneficiarias que soliciten la Cláusula de Responsabilidad Social deberán
estar calificadas e inscritas en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de
Extremadura.
Las entidades beneficiarias que soliciten el Incremento por el Plan de Igualdad en la empresa, implantado de forma voluntaria, deberán contar con un Diagnóstico de Situación,
un Plan de Igualdad definido, implantado y en vigor, una Comisión de igualdad o de Seguimiento y Evaluación, y algunas de las medidas contenidas en el plan ya ejecutadas.
7. E
l importe de las ayudas establecidas en los apartados anteriores se incrementará adicionalmente en la cantidad de 1.000,00 euros, cuando la entidad beneficiaria sea una cooperativa resultante de un nuevo proceso de integración cooperativa, a través de cualquiera de
sus modalidades. A estos efectos se considerará que una sociedad es la resultante de una
nueva operación de integración cooperativa, cuando entre la fecha de otorgamiento de la
escritura pública por la que se formalice el resultado del proceso de integración y la fecha
de solicitud de la ayuda por creación de empleo, no haya transcurrido un periodo superior
a doce meses.
8. Los gastos de constitución asumidos por sociedades cooperativas y laborales de nueva
creación, que sean facturados por personas fedatarias públicas que intervengan en el otorgamiento de la escritura pública de constitución y de subsanación o rectificación de la misma y, en su caso, los facturados por el Registro Mercantil, con el límite de 1.000,00 euros.
Esta ayuda sólo se concederá cuando la empresa solicitante tenga derecho a la subvención
por la creación de algún puesto de trabajo de personas socias trabajadoras o de trabajo. Se
considerará que una sociedad es de nueva creación cuando entre la fecha de otorgamiento
de la escritura pública de constitución y la fecha de solicitud de la ayuda no haya transcurrido un periodo superior a doce meses.
9. Los gastos derivados de un nuevo proceso de integración cooperativa en cualquiera de sus
modalidades, asumidos por la sociedad cooperativa resultante, que sean facturados por personas fedatarias públicas que intervengan en el otorgamiento de la escritura pública por la
que se formalice el resultado del proceso de integración en cualquiera de sus modalidades; y
Miércoles 24 de mayo de 2023
32502
Sólo se admitirá un único incremento de los establecidos en los apartados 2,3,4 y 5 por
puesto de trabajo solicitado.
6. E
l importe de las ayudas establecidas en los apartados anteriores, se incrementará en la
cantidad de 1.000,00 euros cuando se trate de sociedades en las que concurra la Cláusula
de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados sin obligación legal, Planes Empresariales de Igualdad de Género.
Las entidades beneficiarias que soliciten la Cláusula de Responsabilidad Social deberán
estar calificadas e inscritas en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de
Extremadura.
Las entidades beneficiarias que soliciten el Incremento por el Plan de Igualdad en la empresa, implantado de forma voluntaria, deberán contar con un Diagnóstico de Situación,
un Plan de Igualdad definido, implantado y en vigor, una Comisión de igualdad o de Seguimiento y Evaluación, y algunas de las medidas contenidas en el plan ya ejecutadas.
7. E
l importe de las ayudas establecidas en los apartados anteriores se incrementará adicionalmente en la cantidad de 1.000,00 euros, cuando la entidad beneficiaria sea una cooperativa resultante de un nuevo proceso de integración cooperativa, a través de cualquiera de
sus modalidades. A estos efectos se considerará que una sociedad es la resultante de una
nueva operación de integración cooperativa, cuando entre la fecha de otorgamiento de la
escritura pública por la que se formalice el resultado del proceso de integración y la fecha
de solicitud de la ayuda por creación de empleo, no haya transcurrido un periodo superior
a doce meses.
8. Los gastos de constitución asumidos por sociedades cooperativas y laborales de nueva
creación, que sean facturados por personas fedatarias públicas que intervengan en el otorgamiento de la escritura pública de constitución y de subsanación o rectificación de la misma y, en su caso, los facturados por el Registro Mercantil, con el límite de 1.000,00 euros.
Esta ayuda sólo se concederá cuando la empresa solicitante tenga derecho a la subvención
por la creación de algún puesto de trabajo de personas socias trabajadoras o de trabajo. Se
considerará que una sociedad es de nueva creación cuando entre la fecha de otorgamiento
de la escritura pública de constitución y la fecha de solicitud de la ayuda no haya transcurrido un periodo superior a doce meses.
9. Los gastos derivados de un nuevo proceso de integración cooperativa en cualquiera de sus
modalidades, asumidos por la sociedad cooperativa resultante, que sean facturados por personas fedatarias públicas que intervengan en el otorgamiento de la escritura pública por la
que se formalice el resultado del proceso de integración en cualquiera de sus modalidades; y