Servicio Extremeño Público De Empleo. Economía Social. Subvenciones. (2023061950)
Extracto de la Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la primera convocatoria, para el periodo 2023-2024, de las subvenciones para el fomento del empleo en la economía social, Programa I: "Creación empleo estable" al amparo de la Orden de 19 de diciembre de 2022.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 98
Miércoles 24 de mayo de 2023
32501
Empleo en el ámbito de la Economía Social”, financiado con recursos propios de la Junta de
Extremadura, por un importe de 1.000.000,00 euros, de los que 500.000,00 euros corresponden al ejercicio 2023 y el resto, es decir, 500.000,00 euros, al ejercicio 2024, posición
presupuestaria G/242A/470.00 CAG0000001 20050386.
Las entidades que reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y en la orden de bases reguladoras para acceder a estas ayudas, podrán tener derecho, en atención a
las características de las entidades beneficiarias y de las personas que ocupen los puestos de
trabajo creados, a la siguiente subvención:
Programa I: Creación de empleo estable.
1. La subvención por la creación de puestos de trabajo mediante la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo, que no se encuentren en ninguno de los apartados
siguientes, será de 7.500,00 euros.
2. La subvención referida en el apartado 1) se incrementará, una sola vez, en 2.500,00 euros
si las personas socias trabajadoras o de trabajo se encuentran en los siguientes colectivos:
i. Varones jóvenes menores de 30 años.
ii. Varones de 52 o más años.
iii. Varones con discapacidad.
iv. Varones desempleados extremeños retornados.
v. Varones incorporados a sociedades con domicilio social en poblaciones de menos de
5.000 habitantes.
vi. Varones parados de larga duración.
3. La subvención referida en el apartado 1) se incrementará, una sola vez, en 3.500,00 euros
si las personas socias trabajadoras o de trabajo sean varones que hayan participado en
programas financiados por el SEXPE en los últimos doce meses.
4. La subvención referida en el apartado 1) se incrementará, una sola vez, en 4.000,00 euros
si las personas socias trabajadoras o de trabajo son mujeres.
5. La subvención referida en el apartado 1) se incrementará, una sola vez, en 5.000,00 euros si las personas socias trabajadoras o de trabajo son mujeres víctimas de violencia de
género.
Miércoles 24 de mayo de 2023
32501
Empleo en el ámbito de la Economía Social”, financiado con recursos propios de la Junta de
Extremadura, por un importe de 1.000.000,00 euros, de los que 500.000,00 euros corresponden al ejercicio 2023 y el resto, es decir, 500.000,00 euros, al ejercicio 2024, posición
presupuestaria G/242A/470.00 CAG0000001 20050386.
Las entidades que reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y en la orden de bases reguladoras para acceder a estas ayudas, podrán tener derecho, en atención a
las características de las entidades beneficiarias y de las personas que ocupen los puestos de
trabajo creados, a la siguiente subvención:
Programa I: Creación de empleo estable.
1. La subvención por la creación de puestos de trabajo mediante la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo, que no se encuentren en ninguno de los apartados
siguientes, será de 7.500,00 euros.
2. La subvención referida en el apartado 1) se incrementará, una sola vez, en 2.500,00 euros
si las personas socias trabajadoras o de trabajo se encuentran en los siguientes colectivos:
i. Varones jóvenes menores de 30 años.
ii. Varones de 52 o más años.
iii. Varones con discapacidad.
iv. Varones desempleados extremeños retornados.
v. Varones incorporados a sociedades con domicilio social en poblaciones de menos de
5.000 habitantes.
vi. Varones parados de larga duración.
3. La subvención referida en el apartado 1) se incrementará, una sola vez, en 3.500,00 euros
si las personas socias trabajadoras o de trabajo sean varones que hayan participado en
programas financiados por el SEXPE en los últimos doce meses.
4. La subvención referida en el apartado 1) se incrementará, una sola vez, en 4.000,00 euros
si las personas socias trabajadoras o de trabajo son mujeres.
5. La subvención referida en el apartado 1) se incrementará, una sola vez, en 5.000,00 euros si las personas socias trabajadoras o de trabajo son mujeres víctimas de violencia de
género.