Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061904)
Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de transformación y elaboración de granito, cuya promotora es Piedra, Canteras y Producciones, SL, en el término municipal de Burguillos del Cerro.
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NÚMERO 97
Martes 23 de mayo de 2023

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por más de tres meses, de la actividad, especificando, en su caso, la parte de la instalación
afectada. La interrupción voluntaria no podrá superar los dos años, en cuyo caso, la DGS
podrá proceder a caducar la AAU, previa audiencia al titular, de conformidad con el artículo
23 de la Ley 16/2015, de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
4. D
 urante el periodo en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad
o actividades, el titular deberá cumplir con las condiciones establecidas en la autorización
ambiental unificada en vigor que le sean aplicables. Podrá reanudar la actividad de acuerdo
con las condiciones de la autorización, previa presentación de una comunicación a la DGS.
En todo caso, deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un
gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas
de higiene medio ambiental. A tal efecto, deberán retirarse las sustancias susceptibles de
contaminar el medio ambiente.
5. E
 l desmantelamiento, y el derribo en caso de realizarse, deberá llevarse a cabo de forma
que los residuos generados se gestionen aplicando la jerarquía establecida en la Ley de
residuos, de forma que se priorice la reutilización y reciclado.
6. A
 la vista del plan ambiental del cierre y cumplidos el resto de trámites legales exigidos,
la DGS, cuando la evaluación resulte positiva, dictará resolución autorizando el cierre de la
instalación o instalaciones y modificando la autorización ambiental unificada o, en su caso,
extinguiéndola. El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
- i - Otras medidas.
1. C
 on respecto al cerramiento de la instalación, se estará a lo dispuesto en el Decreto
226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación,
modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad
autónoma de Extremadura.
2. R
 especto a la ubicación y construcción se atenderá a lo establecido en la normativa urbanística y en la autorización ambiental, correspondiendo a los Ayuntamientos y la Consejería
para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, las competencias en estas materias. En cualquier caso, las instalaciones existentes deberán estar legalizadas para la actividad que se
utilizan y la autorización de obra deberá ceñirse a lo establecido en las correspondientes
Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal.