Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061904)
Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de transformación y elaboración de granito, cuya promotora es Piedra, Canteras y Producciones, SL, en el término municipal de Burguillos del Cerro.
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NÚMERO 97
Martes 23 de mayo de 2023
31948
3. P
ara las actuaciones en zona de policía, para las captaciones de agua y/o para el vertido de
aguas residuales, se deberá contar con la correspondiente autorización administrativa de la
Confederación Hidrográfica competente conforme a las disposiciones vigentes.
4. L
as afecciones, si las hubiera, sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, montes de
utilidad pública, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes deberán contar con los permisos de ocupación y autorizaciones pertinentes, garantizándose
su adecuado funcionamiento y estado durante toda la duración de la actividad. Se deberá
mantener una distancia de seguridad suficiente con los cauces, los caminos y las infraestructuras existentes.
5. S
i durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de
Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse
afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
6. C
omo medida preventiva frente a la protección del patrimonio arqueológico no detectado,
si durante la ejecución o explotación del proyecto se hallasen restos u objetos con valor
arqueológico y/o etnológico, el promotor y/o la dirección facultativa paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y
comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Dirección General
de Bibliotecas y Patrimonio Cultural, conforme a lo establecido en el artículo 54 de la Ley
2/99, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier
normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
- j - Prescripciones finales.
1. S
egún el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, la Autorización Ambiental Unificada objeto de la
presente propuesta tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener
o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de
la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. E
l titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Martes 23 de mayo de 2023
31948
3. P
ara las actuaciones en zona de policía, para las captaciones de agua y/o para el vertido de
aguas residuales, se deberá contar con la correspondiente autorización administrativa de la
Confederación Hidrográfica competente conforme a las disposiciones vigentes.
4. L
as afecciones, si las hubiera, sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, montes de
utilidad pública, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes deberán contar con los permisos de ocupación y autorizaciones pertinentes, garantizándose
su adecuado funcionamiento y estado durante toda la duración de la actividad. Se deberá
mantener una distancia de seguridad suficiente con los cauces, los caminos y las infraestructuras existentes.
5. S
i durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de
Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse
afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
6. C
omo medida preventiva frente a la protección del patrimonio arqueológico no detectado,
si durante la ejecución o explotación del proyecto se hallasen restos u objetos con valor
arqueológico y/o etnológico, el promotor y/o la dirección facultativa paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y
comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Dirección General
de Bibliotecas y Patrimonio Cultural, conforme a lo establecido en el artículo 54 de la Ley
2/99, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier
normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
- j - Prescripciones finales.
1. S
egún el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, la Autorización Ambiental Unificada objeto de la
presente propuesta tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener
o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de
la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. E
l titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.