Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061904)
Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de transformación y elaboración de granito, cuya promotora es Piedra, Canteras y Producciones, SL, en el término municipal de Burguillos del Cerro.
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NÚMERO 97
Martes 23 de mayo de 2023
31946
9. E
l titular de la instalación industrial deberá comunicar a la DGS mediante correo electrónico y con una antelación mínima de dos semanas el día que se llevarán a cabo un control
externo.
10. L
os resultados de las mediciones realizadas se expresarán en µg/m3. El volumen debe ser
referido a una temperatura de 293 K y a una presión de 101,3 kPa.
11. T
odas las mediciones puntuales a la atmósfera deberán recogerse en un archivo adaptado al modelo indicado en el anexo II de la instrucción 1/2014 de la Dirección General de
Medio Ambiente. En el mismo, se harán constar de forma clara y concreta los resultados
de las mediciones de contaminantes, una descripción del sistema de medición y fechas
y horas de las mediciones. Asimismo, en este archivo deberán registrarse las tareas de
mantenimiento de los filtros de los secaderos y de cualquier otro elemento de depuración
de las emisiones y las incidencias que hubieran surgido en el funcionamiento de los focos
de emisiones: limpieza y revisión periódica de las instalaciones de depuración; paradas
por averías; etc. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la instalación
durante al menos diez años.
- h - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación.
1. E
n caso de superarse los valores límite de contaminantes o de incumplirse alguno de los
requisitos establecidos en esta resolución, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible mediante los medios más eficaces a
su alcance, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo
más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas
o el medio ambiente, suspender el funcionamiento de la instalación hasta eliminar la
situación de riesgo.
Paradas por mantenimiento:
2. D
eberá justificar que el quemador de gasoil es un equipo no sistemático, debiendo comunicar todas las paradas anuales realizadas para mantenimiento, la duración prevista de la
parada, así como el arranque del equipo y la duración prevista del mismo.
Paradas temporales y cierre:
3. E
l titular de la AAU deberá comunicar a la DGS la finalización y la interrupción voluntaria,
Martes 23 de mayo de 2023
31946
9. E
l titular de la instalación industrial deberá comunicar a la DGS mediante correo electrónico y con una antelación mínima de dos semanas el día que se llevarán a cabo un control
externo.
10. L
os resultados de las mediciones realizadas se expresarán en µg/m3. El volumen debe ser
referido a una temperatura de 293 K y a una presión de 101,3 kPa.
11. T
odas las mediciones puntuales a la atmósfera deberán recogerse en un archivo adaptado al modelo indicado en el anexo II de la instrucción 1/2014 de la Dirección General de
Medio Ambiente. En el mismo, se harán constar de forma clara y concreta los resultados
de las mediciones de contaminantes, una descripción del sistema de medición y fechas
y horas de las mediciones. Asimismo, en este archivo deberán registrarse las tareas de
mantenimiento de los filtros de los secaderos y de cualquier otro elemento de depuración
de las emisiones y las incidencias que hubieran surgido en el funcionamiento de los focos
de emisiones: limpieza y revisión periódica de las instalaciones de depuración; paradas
por averías; etc. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la instalación
durante al menos diez años.
- h - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación.
1. E
n caso de superarse los valores límite de contaminantes o de incumplirse alguno de los
requisitos establecidos en esta resolución, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible mediante los medios más eficaces a
su alcance, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo
más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas
o el medio ambiente, suspender el funcionamiento de la instalación hasta eliminar la
situación de riesgo.
Paradas por mantenimiento:
2. D
eberá justificar que el quemador de gasoil es un equipo no sistemático, debiendo comunicar todas las paradas anuales realizadas para mantenimiento, la duración prevista de la
parada, así como el arranque del equipo y la duración prevista del mismo.
Paradas temporales y cierre:
3. E
l titular de la AAU deberá comunicar a la DGS la finalización y la interrupción voluntaria,